SAP Asturias 5/2013, 10 de Enero de 2013

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2013:32
Número de Recurso92/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución5/2013
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00005/2013

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 92/2012

Órgano de procedencia:..................... Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón

Procedimiento de origen:.................... Procedimiento Abreviado nº 89/11

SENTENCIA

Presidente: ....... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a diez de enero de dos mil trece.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 89 de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón sobre delito contra los derechos de los trabajadores y delito de homicidio por imprudencia, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 92 de 2012 de esta Sala, entre partes, como apelante EL MINISTERIO FISCAL, y como apelados 1º) Jaime, Ruperto y Catalina, representados por el Procurador D. Víctor Viñuela Conejo, y defendidos por el Letrado D. Alberto Alonso Cuervo; 2º) Miguel Ángel, representado por el Procurador D. Manuel Suárez Soto, y defendido por la Letrada Dª. Amaya Barrenechea Judez; 3º) Doroteo, representado por el Procurador D. Alfredo Villa Álvarez, y defendido por el Letrado D. Iván de Santiago González; 4º) SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A., representada por el Procurador D. JoséJavier Castro Eduarte, y defendida por el Letrado D. Miguel-Ángel Bango Suárez; 5º) BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por la Procuradora D. Victoria Estrada García, y defendido por el Letrado D. Pedro Crespo Lavedán; 6º) AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN

, representada por el Procurador D. Luis Indurain López, y defendida por el Letrado D. Pablo Díaz Matos; 7º) ST PAUL TRAVELERS SYNDICATE MANAGEMENT LIMITED, representada por el Procurador D. José-Javier Castro Eduarte, y defendida por el Letrado D. Roberto Sanz Abascal; 8º) CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES S.A. y ASEFA, representadas por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra, y defendidas por el Letrado D. José-Luis Rodríguez Tejón; 9º) SEGUROS VITALICIO, representada por la Procuradora Dª. Victoria Estrada Alonso, y defendida por el Letrado D. Pedro Crespo Lavedán; y 10º) TECNIA INGENIEROS S.A. y LLOYDS, representadas por el Procurador D. Alfredo Villa Álvarez, y defendidas por el Letrado D. Iván de Santiago González, siendo PONENTE la ILMA. SRA. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 28 de septiembre de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Fallo : Primero: Por conformidad de las partes debo de condenar y condeno a don Jaime, don Ruperto, doña Catalina, don Doroteo, y don Miguel Ángel como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores y de un delito de homicidio por imprudencia. § Segundo: Impongo a los condenados por el delito contra los derechos de los trabajadores y para cada uno de los acusados, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, multa que llevará aparejada una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, responsabilidad que en su caso podrá ser cumplida mediante trabajos en beneficio de la comunidad, y por el delito de homicidio imprudente y para cada uno de los acusados la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. § Tercero: Impongo a los condenados el pago de las costas. § Cuarto: En cuanto a la responsabilidad civil los...

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