SAP Orense 456/2012, 4 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 456/2012 |
Fecha | 04 Diciembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00456/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: N54550
N.I.G.: 32054 43 2 2012 0004494
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000881 /2012 (0)
Juzgado procedencia: XDO.INSTRUCION N.1 de OURENSE
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001998 /2012
RECURRENTE: Artemio, Bernabe
Procurador/a: SONIA OGANDO VAZQUEZ, SONIA OGANDO VAZQUEZ
Letrado/a: PAULA OCHOA LINARES, PAULA OCHOA LINARES
RECURRIDO/A: Milagrosa
Procurador/a:
Letrado/a: ENRIQUE A. ALVAREZ SANTANA
SENTENCIA Nº456/2012
Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. MANUEL CID MANZANO
En OURENSE, a CUATRO de DICIEMBRE de DOS MIL DOCE.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de OURENSE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas nº 1998/2012 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ourense, rollo de apelación 881/2012 siendo partes en esta instancia, como apelantes, Artemio Y Bernabe, defendidos por la Letrada Dña. PAULA OCHOA LINARES y representados por la Procuradora DÑA. SONIA OGANDO VÁZQUEZ. Como apelados Milagrosa defendida por el letrado DON ENRIQUE
A. ÁLVAREZ SANTANA y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, sobre falta de coacciones.
El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ourense dictó con fecha 19 de julio de 2012 sentencia en el Juicio de Faltas nº 1998/2012 del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
" Primero.- Quedó probado que el administrador de la empresa MOLDAN SLUD., Artemio, el día 15 de marzo en torno a las 18,30 horas llamó a Dña. Milagrosa diciéndole que "el lunes día 19 de marzo de 2012 venía y cobraba, pues tenía una empresa de gestión de cobro y que fuese la denunciante, su esposo o su padre, él cobraría". Finalmente dicha amenaza no fue cumplida llegado el día 19 de marzo.
Quedó también probado que el día 17 de abril de 2012, Doña Milagrosa en la Calle TRESSECTOR- C-POLIGO NO INDUSTRIAL SON CIPRIÁN DE VIÑAS NÚM. KM. 20 DE SAN CIBRADO DAS VINAS, se persona en las instalaciones de IMPLASOR GALCIA, S.L., fábrica que regenta, DON Bernabe
, enviado por MOLDSAN, propiedad de DON Artemio para el cobro de dos facturas, y "que no se iba a ir hasta que cobrase las dos facturas". Ante la negativa de Doña Milagrosa a proceder al pago de las mismas, y exhortándole que sea por vía arbitral, D. Bernabe permanece en la propiedad privada de la fábrica. Tras pedirle que se fuera de allí, dice tener la dirección de su padre a quien iría a pedir el cobro. Durante dos días
D. Bernabe permaneció enfrente de la fábrica, sentado en un vehículo MERCEDES, matrícula ....-XWJ,
ausentándose cada cierto tiempo para volver horas más tarde".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Debo condenar y condeno a D. Artemio como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas del art. 620 CP a la pena de 10 días multa con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 CP ), es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha, así como al pago de las costas procesales.
Debo condenar y condeno a D. Bernabe como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas del art. 620.2 CP a la pena de 10 días multa con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 CP ), es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Artemio Y POR Bernabe, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a efectos de alegaciones, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la apelada Milagrosa y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
No se acepta el apartado primero de la sentencia apelada.
Hace descansar en exclusiva la parte recurrente su oposición a la sentencia condenatoria de instancia en la concurrencia de vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia...
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