SAP Pontevedra 961/2012, 28 de Diciembre de 2012

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2012:3486
Número de Recurso3123/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución961/2012
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00961/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N26200

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600245

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003123 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001607 /2009

Apelante: Benito

Procurador: MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ

Abogado: MARTA COSTAS IGLESIAS

Apelado: BANCO DE GALICIA S.A. BANCO DE GALICIA S.A.

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: CARLOS LOPEZ CABADA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 961

En Vigo, a veintiocho de Diciembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 1607/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 11 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3123/11, en los que es parte apelante - dte. : D. Benito, representado por el Procurador Dª Mª AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ y asistido del letrado Dª MARTA COSTAS IGLESIAS; y, apelada - ddo.: BANCO DE GALICIA S.A. representado por el procurador D. JOSE A. FANDIÑO CARNERO y asistido del letrado D. CARLOS LOPEZ CABADA.

Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Vigo, con fecha 29 de Diciembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Benito, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad BANCO DE GALICIA S.A. (actualmente BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.) de las pretensiones formuladas en la misma."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Benito, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 20 de septiembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Don Benito, ejercitó acción solicitando la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés IRS bonificado doble barrera, suscrito el 5 de septiembre 2008 con la entidad demandada, Banco de Galicia, S.A., con efectos desde el 19 de diciembre 2008 y vencimiento 19 de diciembre 2012, importe nocional 100.000 euros, siendo el tipo de interés de referencia el Euribor a 3 meses.

Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia desestima la demanda.

SEGUNDO

En primer lugar, alega la parte apelante la vulneración de los art. 208 y 209 LEC, así como de los principios de congruencia y exhaustividad ( art. 218 LEC ), pues considera que la sentencia no ha examinado la prestación del consentimiento y su formación, ni tampoco ha valorado la prueba practicada.

No existe infracción de la normativa citada, la sentencia se adecua a los postulados establecidos en los art. 208 y 209 LEC, en tanto que respeta la estructura y contenido que prescriben los citados preceptos. Tampoco infringe el principio de incongruencia pues no altera la acción ejercitada, ni se aparta de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o derecho distintos de los alegados en los escritos rectores. El juez rechaza la nulidad instada porque considera que los términos contractuales fueron comprensibles para el actor, quien además fue informado de que contrataba una operación de riesgo y porque la demanda obedece a la desfavorable evolución de los intereses a lo que fue ajena la entidad demandada, consideraciones que eliminan la nulidad por falsedad en la causa y vicios del consentimiento (dolo y error) y, desde luego, por la pretendida falta de información. Con independencia de lo anterior, cumple añadir, que en ningún caso es incongruente una sentencia por el hecho de que no se conteste a todos y cada uno de los argumentos de las partes, dado que la congruencia guarda relación con las pretensiones de las partes y no con todos y cada uno de sus argumentos jurídicos, de modo que no se produce por la falta de respuesta a cada una de las alegaciones jurídicas que hagan las partes; se produce cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración o no de respuesta a cada uno de los puntos litigiosos objeto de debate, hasta el punto que el deber de motivación (exhaustividad) no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes litigantes puedan tener en la cuestión que se decide ( STS 19 de abril 2004 ), sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( STC 8/2001 ).

Por otro lado, debemos considerar que la sentencia apelada es íntegramente desestimatoria de la pretensión de la demanda, y sobre este tipo de resoluciones el Tribunal Supremo viene manteniendo que "en términos generales, las sentencias absolutorias no pueden ser tachadas de incongruentes, al entenderse que resuelven todas las cuestiones suscitadas en el pleito", si bien esta regla general no descarta la posibilidad de incongruencia de las sentencias totalmente desestimatorias de la demanda cuando el sujeto pasivo se hubiera conformado total o parcialmente con la pretensión de la actora, se dejan sin resolver peticiones oportunamente deducidas por los litigantes, se alterara la causa petendi o el supuesto fáctico de la cuestión debatida, se...

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