SAP Alicante 529/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución529/2012
Fecha14 Noviembre 2012

Rollo de apelación nº 433/2012.- Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Alicante.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 484/2011.- S E N T E N C I A Nº 529/12

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a catorce de Noviembre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 433/12 los autos de Juicio Ordinario nº 484/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Fausto y DOÑA Marí Jose que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María Ángeles Jover Cuenca y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Evaristo Manero Pérez y siendo apelada la parte demandada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Manuel Calvo Sebastiá y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Miguel Valentín Climent Rodríguez. Siendo parte el Ministerio Fiscal el que se adhirió al recurso de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 484/11 en fecha 13 de marzo de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Fausto y Marí Jose contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A debo: 1.- ABSOLVER Y ABSUELVO a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A de las pretensiones deducidas en su contra, con todos los pronunciamientos favorables. 2.-Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 433/12; siendo parte el Ministerio Fiscal que se adhirió a la apelación.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2012 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El apartado 1º del artículo 18 de la Constitución Española dispone: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta expresión constitucional tiene su desarrollo en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona; en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; y en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del...

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