SAP A Coruña 34/2013, 18 de Enero de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:129
Número de Recurso175/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2013
Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00034/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 175/2012- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a dieciocho de enero de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 175 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2011, rectificada por auto de 25 de noviembre de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 787 de 2010, en el que son parte, como apelantes :

El demandante DON Olegario, mayor de edad, vecino de Cedeira (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 -bloque NUM001, NUM002 NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora doña Ana-Belén Seco Lamas, y dirigido por la abogada doña Ana-María Díaz Santé.

La demandada "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 39, con número de identificación fiscal A-28 007 748, representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, y dirigida por el abogado don José-Emilio Astray Coloma.

Y el también demandado DON Luis Pablo, mayor de edad, vecino de Pontedeume (La Coruña), con domicilio en la AVENIDA000, NUM005 - NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007, representado por la procuradora doña Ana-Marta Baamonde Hurtado, y dirigido por la abogada doña Ana-Rosa Pena Barcia.

Versa la apelación sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados al caerle un árbol al demandante, cuando estaba trabajando bajo dependencia laboral en la tala de arbolado; ascendiendo la cuantía del recurso a 240.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 18 de octubre de 2011, rectificada por auto de 25 de noviembre de 2011, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dª. Ana-Belén Seco Lamas, en nombre y representación de D. Olegario, contra la empresa Javier García Regueiro y Allianz Seguros, debo condenar y condeno a los demandados la empresa Javier García Regueiro y Allianz Seguros a abonar conjunta y solidariamente al demandante la suma de doscientos cuarenta mil (240.000) #, con el interés legal que devenga dicha suma desde la presente resolución hasta el completo pago.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes».

SEGUNDO

Presentados escritos preparando recursos de apelación por don Olegario, por "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", así como por don Luis Pablo, se dictó resolución teniéndolos por preparados, emplazando a las partes que habían preparado los recursos para que en términos de veinte días los interpusieran, por medio de los respectivos escritos. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días, presentándose escritos de oposición. Se remitiendo las actuaciones con oficio de 20 de febrero de 2012, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 24 de febrero de 2012, se registraron bajo el número 175 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 17 de abril de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, mandando devolver las actuaciones al Juzgado por no constar en los autos el modelo 696 que liquida la tasa en el orden jurisdiccional civil de la entidad "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", tener por personado al procurador don Rafael Pérez Lizarriturri en nombre y representación de "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", y a la vista de los escritos presentados por don Luis Pablo y don Olegario, que manifiestan que obtuvieron justicia gratuita en Primera Instancia, como interesan solicítese del Colegio de Procuradores la designación de procurador en turno de oficio, para que les representen ante este Tribunal. Se presentó escrito por la procuradora doña Ana-Belén Seco Lamas personándose en nombre y representación de don Olegario, con anterioridad a dictarse dicha resolución.

CUARTO

El Ilustre Colegio Provincial de Procuradores designó al procurador don Eduardo Pardo Collantes para la representación de don Olegario, y a la procuradora doña Ana-Marta Baamonde Hurtado para la representación de don Luis Pablo . Por diligencia de ordenación de 2 de mayo de 2012 se acordó requerir a los procuradores designados para que se personasen en las indicadas representaciones en el término de 10 días.

Se personó en la procuradora doña Ana-Marta Baamonde Hurtado en nombre y representación de don Luis Pablo, en virtud de la designación en turno de oficio realizada a su favor.

La procuradora doña Ana-Belén Seco Lamas, en nombre y representación de don Olegario, presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 2 de mayo de 2012, por cuanto ella no había sido designada en turno de oficio, sino que la había designado directamente su representado, por lo que interesaba la reposición de la diligencia, dictándose decreto teniéndola por personada en la mencionada representación, y dejando sin efecto la designación en turno de oficio realizada a favor de don Olegario .

Por diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2012 por el Sr. Secretario se acordó «Cometido error material en la diligencia de ordenación de fecha 17/04/2012 al hacer constar que "Vistos los escritos presentados por los apelantes-apelados D. Olegario y don Luis Pablo, que manifiestan que obtuvieron justicia gratuita en 1ª Instancia, como interesan solicítese del Colegio de Procuradores la designación de Procurador en turno de oficio, para que les representen ante este Tribunal.", procede de conformidad con lo dispuesto en el art. 214 de la L.E.C ., rectificar la misma y acordar lo siguiente: Tener por personada y parte apelante-apelada a don Olegario, y en su nombre y representación a la procuradora doña Ana Belén Seco Lamas, bajo la dirección letrada de doña Ana Díaz Santé, designados libremente al haberse renunciado a los designados de oficio.- Se deja sin efecto el nombramiento efectuado a instancia de esta Audiencia del procurador de oficio para representar al apelante-apelado D. Olegario y que ha recaído en el procurador

  1. Eduardo Pardo Collantes, poniéndolo en conocimiento del Colegio de Procuradores a medio de oficio.-Igualmente se deja sin efecto toda referencia que se hace del procurador D. Eduardo Pardo Collantes en la diligencia de ordenación de 02/05/12.- El anterior escrito presentado por la procuradora doña Ana Marta Baamonde Hurtado, únase, requiérase a dicha procuradora para que se persone como apelante- apelada, en el plazo de tres días.- Recibidos los autos principales de juicio ordinario 787/10, del Juzgado de 1ª Instancia 1 de Ferrol, con la subsanación de liquidación de la tasa -modelo 696- del orden jurisdiccional civil, y no habiéndose solicitado práctica de prueba ni celebración de vista, dese cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalar para votación y fallo.

En cumplimiento de la mencionada diligencia de ordenación, la procuradora doña Ana-Marta Baamonde Hurtado volvió a personarse ante esta Audiencia Provincial. Por providencia de 24 de mayo de 2012 se acordó tener por personada a la mencionada procuradora en la representación de don Luis Pablo, mandando quedase el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 10 de septiembre de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 11 de diciembre de 2012.

QUINTO

Por providencia de 13 de diciembre de 2012 se acordó, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por término de diez días, sobre la competencia de la jurisdicción civil para conocer del presente litigio, a la vista de la doctrina establecida por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de enero de 2008 (RJ Aranzadi 1394 de 2008 y Roj: 830/2008, recurso 2374/2000), dado el fundamento fáctico y jurídico de la demanda y de la sentencia apelada.

Se presentó informe por el Ministerio Fiscal manifestando que, a la vista de la acción ejercitada, el conocimiento correspondía a la jurisdicción social. Igualmente presentó escrito la procuradora doña Ana-Belén Seco Lamas, en la representación de don Olegario, sosteniendo la competencia de la jurisdicción civil al haberse demandado conjuntamente a la entidad "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.". El 11 de enero de 2013 se dictó diligencia de ordenación.

SEXTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, en cuanto no...

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