SAP Castellón 542/2012, 15 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2012:1254
Número de Recurso458/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución542/2012
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 458 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Villarreal

Juicio ordinario número 72 de 2011

SENTENCIA NÚM. 542 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a quince de noviembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de abril de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Villarreal en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 72 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Luis Carlos y Don Juan Carlos, representado/ a por el/a Procurador/a D/ª. Elena Sánchez Rodríguez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francisco Javier Piera Cerezuela, y como apelado, Doña Marisa, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Ignacio Badenes Arrufat.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ricart Andreu, en nombre y representación de Marisa en contra de Juan Carlos Y Luis Carlos, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a emitir en escritura pública la declaración de su voluntad de entrega y puesta en posesión de los bienes que constituyen el legado testamentario que en favor de Marisa constituyó Africa, con apercibimiento de que en caso de no cumplirse en plazo legal de veinte días, será emitida por el Juzgado, con imposición de costas a la parte demandada. ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de Juan Carlos Y Luis Carlos, en contra de Marisa y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a formar inventario y entregar los bienes muebles, objetos de valor, enseres personales, alhajas y demás propiedades personales de Africa, no contenidas en el legado, sin imposición de costas.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Luis Carlos y Don Juan Carlos, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia desestimando la demanda y estimando íntegramente la demanda reconvencional, con expreso pronunciamiento sobre la existencia de la propiedad sita en C/ DIRECCION000 NUM000, planta alta conocida como " DIRECCION001 ", declarando su pertenencia y declaración de dominio en # partes pro indiviso a cada uno de los hermanos Africa Juan Carlos Marisa Luis Carlos, condenando a la demandada a su legalización, elevación a escritura pública e inscripción en el registro de la propiedad, con imposición de costas a la parte demandada reconvencional y que se impongan las costas de la alzada a la parte apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación e imponiendo las costas de la alzada a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 22 de junio de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de julio de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 1 de octubre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de noviembre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Doña Marisa interpuso demanda contra Don Luis Carlos y Don Juan Carlos . Pedía que se dictara una sentencia que condenara a los demandados a emitir en escritura pública la declaración de su voluntad expresa de entrega y puesta en posesión de la demandante de los bienes que constituyen el legado testamentario que en su favor constituyó Dª Africa . Los demandados se opusieron y a su vez reconvinieron para terminar suplicando una sentencia por la que se condenase a la demandada a formar inventario y entregar cuantos bienes muebles se encuentren en su posesión, tales como objetos de valor, enseres personales, alhajas y demás que fueron propiedad de la finada y no se contienen en el legado, así como a reintegrarles 13.400 euros extraídos de una cuenta bancaria de que era titular Doña Africa .

La sentencia de instancia ha estimado totalmente la demanda. Y ha acogido en parte la reconvención, pues sin atender a la petición de reintegro de 13.400 euros, ha condenado a la actora Doña Marisa a inventariar y entregar los bienes que se encuentren en su posesión y no se comprenden en el legado.

Recurren los demandados reconvinientes la sentencia y piden que en esta alzada se dicte otra que, estimando la reconvención, contenga un "expreso pronunciamiento sobre la existencia de la propiedad sita en C/ DIRECCION000 NUM000, planta alta conocida como ` DIRECCION001 #, declarando su pertenencia y declaración de dominio en # partes pro indiviso a cada uno de los hermanos Africa Juan Carlos Marisa Luis Carlos, condenando a la demandada a su legalización, elevación a escritura pública e inscripción en el registro de la propiedad". Aunque luego volveremos sobre esto, véase la divergencia existente entre la petición contenida en la demanda reconvencional y la formulada en el recurso en los términos transcritos.

Antes de proceder al examen de las alegaciones del recurso, el control de oficio que al tribunal compete del orden público procesal aconseja que hagamos la advertencia que sigue sobre la defectuosa formulación de la apelación. Puesto que la sentencia de instancia se dictó cuando ya había entrado en vigor la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de agilización procesal, la interposición del recurso se rige por el ...

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