SAP Las Palmas 507/2012, 13 de Noviembre de 2012

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2012:2654
Número de Recurso446/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución507/2012
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

La Sala comparte de esta forma la valoración de la prueba que efectúa el Juez a quo, y, en consecuencia, que la actora acredita y justifica el origen y cuantía de la deuda reclamada.

CUARTO

Por último la parte recurrente impugna la sentencia alegando la indebida imposición de las costas, puesto que el Juez a quo, a pesar de haber estimado sólo parcialmente la demanda interpuesta por el Banco Santander S.A. contra la apelante, condena a ésta al pago de la totalidad de las costas del juicio, y no porque haya entendido que la misma ha litigado con temeridad, sino porque entiende que, habiendo muy poca diferencia entre la cantidad reclamada por la demandante (6.159,92 #) y la cantidad objeto de condena

(6.079,07 #) debe entenderse que, aunque no ha habido una estimación total, sí que la habido sustancial, que debe equipararse a la total según doctrina jurisprudencial.

Cita la parte la STS de 7/5/2008, a la que se refiere entre otras el Juez a quo, que alude como supuesto de estimación sustancial de la demanda cuando la concreción de la suma reclamada está sujeta a reglas de ponderación o adecuación que privan de relevancia la existencia de una diferencia no importante entre lo pedido y lo obtenido para el éxito de la pretensión.

Al entender del recurrente en este caso la diferencia entre la cantidad reclamada y la que fue objeto de condena no deriva de la aplicación al cálculo de la reclamación de reglas de ponderación, ni de actualizaciones, ni de la aplicación de baremos, ni nada parecido, en este caso la diferencia, por pequena que sea, obedece a que la demandada se equivocó y reclamó en su demanda una cantidad superior a la que había reclamado en el Juicio Monitorio, es decir, reclamó más dinero del que supuestamente debía su mandante y de ahí que tuviera que modificar su pretensión en el acto de la Audiencia Previa.

Por ello considera la parte apelante que no es de aplicación al presente caso la jurisprudencia invocada y al contener el fallo sólo una estimación parcial, no procede la imposición de las costas a ninguna de las partes.

EL Tribunal considera correcta la aplicación en el presente caso por parte del Juez a quo del principio de estimación sustancial de la demanda para proceder a la condena en costas a la parte demandada.

Lo acaecido en el procedimiento es que, como indica la Letrada de la parte actora en el acto de la Audiencia Previa, en la demanda de Juicio Ordinario, por...

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