SAP Baleares 9/2013, 9 de Enero de 2013

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2013:34
Número de Recurso573/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2013
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00009/2013

Rollo núm.: 573/2012

S E N T E N C I A Nº 9

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Don Guillermo Rosselló Llaneras

En Palma de Mallorca a nueve enero dos mil trece

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO (Impugnación de acuerdos) seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Palma de Mallroca, bajo el número 1158/2011, Rollo de Sala numero 573/2012, entre partes, de una como actora apelante Don Gregorio representada por la Procuradora Dª Magdalena Cuart Janer y asistida del Letrado D. Carlos Vazquez Sarazá, de otra, como demandada apelada C.P. DIRECCION000 DE PAGUERA, representada por el Procurador D. Onofré Perelló Alorda y asistida del Letrado D. Martín Aleñar Feliu.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma, se dictó sentencia en fecha 28 mayo 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 9 enero 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

D. Gregorio, interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, de la AVENIDA000 NUM000, Paguera, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Junta General Ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2011 . Subsidiariamente, interesa que se declare la nulidad del acuerdo correspondiente al punto décimo del orden del día, consistente en la aprobación de presupuestos para trabajos futuros y de los relativos a la renovación de cargo (puntos 12, 13 y 14) en especial la de administradora, por ser el ejercicio de ésta contrario a la Ley.

La Comunidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 28 de mayo de 2012 por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía de sus pedimentos a la Comunidad demandada.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por el demandante D. Gregorio, por considerar que procede la declaración de la nulidad de Junta de 29 de septiembre de 2011 por cuanto:

- En la convocatoria de la Junta no se adjuntó la relación de propietarios que no estuvieran al corriente en el pago de las deudas vencidas.

- El actor solicitó la inclusión en el orden del día de la sustitución de la administradora con más de mes y medio de antelación a la celebración.

- La cuestión de la administradora no se incluyó en el orden del día y fue debatido en el último punto designado como "varios".

SEGUNDO

El presente recurso de apelación no puede prosperar por los siguientes motivos:

En relación con la omisión de la relación de propietarios morosos en la convocatoria, se considera contrario a la buena fe ( artículo 7.1 del Código Civil ) impugnar todos los acuerdos de la Junta so pretexto de un defecto formal en la convocatoria cuando el impugnante asistió a la Junta y no denunció ese defecto al inicio de la misma y, a ello habría que añadir que el drástico efecto de la nulidad lo produciría cuando se hubiese adoptado algún acuerdo con el voto de un propietario moroso que legalmente está privado del derecho de voto conforme establece el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal . El impugnante no ha justificado que hubiese denunciado al inicio de la celebración de la Junta el defecto formal de la convocatoria consistente en la omisión de la relación de morosos ni tampoco ha hecho el mínimo esfuerzo en...

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