SAP Baleares 27/2013, 10 de Enero de 2013
Ponente | ANA MARIA CAMESELLE MONTIS |
ECLI | ES:APIB:2013:62 |
Número de Recurso | 120/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 27/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCION PRIMERA
Rollo número 120/2.012
Órgano de procedencia : Juzgado de Instrucción número 3 de Manacor
Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 28/2.010
SENTENCIA NÚM. 27/13
En Palma de Mallorca, a diez de enero de dos mil trece.
Vistos por mí, ANA MARIA CAMESELLE MONTIS, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 120/2.012 en trámite de APELACIÓN contra la sentencia de fecha 23 de agosto de 2.011, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 28/2.010, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Manacor, dicto la presente resolución, en virtud de los siguientes,
En la sentencia indicada se condenó a Cecilio como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de multa, indemnización, con responsabilidad civil directa de Zurich, y costas.
Presentado por el condenado y la aseguradora recurso de apelación, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes interesadas.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre, y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
HECHOS PROBADOS
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.
El recurso presentado interesa la revocación de la resolución recurrida y que se acuerde la absolución de sus representados, argumentando, en esencia, las versiones contradictorias mantenidas por las partes y el análisis erróneo que se efectúa del atestado, lo que lleva a la falta de relevancia penal en la conducta del conductor del vehículo y la falta de justificación y motivación en tal sentido de las pruebas practicadas.
Si bien el recurrente alega error en la valoración de la prueba y dado que interesa la absolución, no existe obstáculo para que, en esta alzada, pueda analizarse, sin modificar los hechos probados de la sentencia, basados principalmente en prueba personal, a salvo los informes periciales, para los que también es necesaria la inmediación en el interrogatorio a sus redactores, la existencia o no de infracción penal.
La Sentencia de instancia condena por una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del art. 621.3 del CP .
La falta prevista en el apartado 3º del art. 621 del CP, requiere, como requisitos: de un lado, la existencia de imprudencia leve y, de otro lado, la existencia de lesiones constitutivas de delito, esto es, que hayan requerido para su curación además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico.
Por lo tanto, el primero de los requisitos exigidos por el mencionado artículo es la existencia de imprudencia leve. Si se constata y se prueba la existencia de esta imprudencia, habrá de examinarse si concurre o no el segundo de los elementos, esto es, las lesiones derivadas de la imprudencia leve probada.
La imprudencia leve tipificada en el art. 621.3 del Código Penal constituye el último escalón de la negligencia criminal, que se diferencia de la culpa civil porque en aquélla el grado de previsibilidad y de la violación de la norma de...
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