SAP León 26/2013, 24 de Enero de 2013

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2013:89
Número de Recurso475/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2013
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00026/2013

Apelación Civil núm. 475/12.

Autos: Juicio Ordinario Nº. 761/10.

Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de León.

S E N T E N C I A Nº. 26/2013

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA. Presidente.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

Dª. SONIA GONZÁLEZ PÉREZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a 24 de Enero del año 2013.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación Nº. 475/12, correspondiente al Juicio Ordinario Nº. 761/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de León, en el que han sido partes apelantes-apeladas LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CARRETERA000 NUM000 Y C/ DIRECCION000, NUM001, representada por la Procuradora Sra. Taranilla Fernández, así como Dª. Purificacion (viuda y heredera de DON Jose Enrique ), representada por la Procuradora Sra. Erdozain Prieto, siendo parte apelada D. Juan Francisco, representado por la Procuradora Sra. Arias Aguirrezabala, actuando como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de León dictó Sentencia en

los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en CARRETERA000, nº NUM000 y DIRECCION000 nº NUM001 de Villaquilambre, representada procesalmente por la Procuradora Sra. Taranilla Fernández, contra PROMOCIONES MIDOOR 2000, SL, representada por la Procuradora Sra. Belinchón García, contra D. Juan Francisco, representado por la Procuradora Sra. Arias Aguirrezabala y contra D. Jose Enrique, representado por al Procuradora Sra. Erdozaín Prieto:

1) Debo condenar y condeno a PROMOCIONES MIDOOR 2000 SL a realizar, en las cubiertas de los dos bloques del edificio de la demandante, arriostramientos ortogonales al alero, con tabiquillos aligerados de ladrillo hueco doble, suplementándose los tabiques palomeros paralelos a la fachada, para dotar de apoyo a las placas de hormigón de dichas cubiertas, condenando solidariamente con PROMOCIONES MIDOOR 2000, SL a D. Jose Enrique a la realización de dichas obras en el bloque con entrada por la carretera León-Collanzo.

2) Debo condenar y condeno a PROMOCIONES MIDOOR 2000, SL y a D. Jose Enrique al pago solidario a la demandante de una suma de 10.416,80 euros, más los intereses legales devengados por esta cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda y los previstos por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.

3) Debo condenar y condeno a PROMOCIONES MIDOOR 2000, SL a pago de las costas causadas en esta instancia, salvo las causadas a D. Jose Enrique, sobre las que no se hace pronunciamiento, y las causadas a D. Juan Francisco, que se interponen a la demandante".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 26 de abril de 2012, se interpuso recurso por la Comunidad demandante y el técnico condenado, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma los litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 15 de Enero de 2013 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en esta alzada.

En el escrito de demanda se ejercitó una acción de responsabilidad por defectos de construcción, contra la Promotora y Constructora y contra el Arquitecto y el Arquitecto técnico, por los defectos observados en el edificio de la Comunidad de Propietarios demandante, con fundamento en la Ley de Ordenación de la Edificación.

La Sentencia de Primera Instancia estima parcialmente la demanda planteada considerando la existencia de Responsabilidad de la Constructora y Promotora demandadas y en parte del Arquitecto Técnico y condena a reparar las cubiertas del edificio así como al pago de las sumas ya abonadas por reparaciones urgentes, imponiendo las costas causadas a la promotora condenada, a excepción de las causadas por el Arquitecto Técnico sobre las que no se hace pronunciamiento e imponiendo a la demandante las del Arquitecto que fue absuelto.

En el recurso interpuesto por la Comunidad actora se discrepa de la declaración parcial de responsabilidad respecto del Arquitecto Técnico porque se apreció prescripción de la acción respecto de uno de los bloques del edificio en el que la patología se presentó primero. Argumenta igualmente sobre la imposición de las Costas del Arquitecto que no fue condenado.

El Técnico condenado recurre alegando el transcurso del plazo de garantía para accionar con fundamento en la Ley de Ordenación de la Edificación, solicitando se dicte sentencia en la que se absuelva al demandado de las pretensiones contra él deducidas en la demanda.

SEGUNDO

Recurso formulado por el Arquitecto Técnico. Plazo de Garantía de la acción ejercitada.

El Arquitecto recurrente señala que el plazo de garantía que debe ser aplicable es el de tres años del artículo 17-1b) de la LOE ya que no se trata de la responsabilidad decenal del apartado b) que aplica la Juez de Instancia. Señala que se trata de la caída de parte de uno de los faldones de la cubierta del edificio por una inadecuada disposición de los tabiques palomeros que sirven de apoyo a los tableros de hormigón que conforman dicho faldón y no queda en forma alguna comprometida la estabilidad del edificio.

El debate jurídico se centra, por tanto, en determinar si las patologías indicadas pueden integrar el supuesto previsto en el apartado a) del párrafo primero del artículo 17 de la LOE que impone a las personas que hubieren intervenido en el proceso constructivo, la obligación de responder frente a los propietarios y terceros adquirentes, " durante los diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio ".

El defecto constructivo afecta a las cubiertas de los bloques de viviendas que componen el edificio y se describe en la Sentencia como la ejecución de los tabiquillos palomeros justo al contrario de su previsión en el proyecto, y al no haberse arriostrado en dirección ortogonal a la fachada, los esfuerzos horizontales soportados han hecho girar los tabiquillos dejando sin apoyo a las placas de hormigón, lo que ha provocado los derrumbes.

La cuestión que debe analizarse es si la patología detectada podría llegar a comprometer la estructura del edificio, considerando que el precepto legal precisa de la concurrencia de dos elementos: a) el primero es que los vicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Navarra 116/2016, 7 de Marzo de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
    • 7 Marzo 2016
    ...la nieve, viento, mantenimiento o de las labores de conservación de la cubierta. Con cita, entre otras, de la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 24 de enero de 2013 (JUR 2013, 59355) y aportando un informe elaborado por Don. Faustino, la aseguradora codemandada alegó que no exi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR