SAP León 34/2013, 17 de Enero de 2013

PonenteEVA ISABEL SANJURJO RIOS
ECLIES:APLE:2013:92
Número de Recurso319/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2013
Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00034/2013

ROLLO CIVIL NÚM. 319/2012

S E N T E N C I A NÚM.34/2012

ILMOS. SRES.

D. MANUEL GARCÍA PRADA.-PRESIDENTE

DOÑA SONIA GONZÁLEZ PÉREZ.-MAGISTRADA-ADSCRITA

DOÑA EVA ISABEL SANJURJO RIOS.-MAGISTRADA SUPLENTE.

En León, a Diecisieta de Enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000230 /2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000319 /2012, en los que aparece como parte apelante, Marí Luz, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Díez Carrio, asistido por el Letrado Sra. Martínez Rubio, y también como apelante, ASEGURADORA BALUMBA

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Díez Llamazares, asistido por el Letrado Sr. Zataraín Flores,siendo el Magistrado- Ponente EVA ISABEL SANJURJO RIOS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON, se dictó sentencia en el

procedimiento Ordinario núm. 230/2011 del que dimana este recurso, cuyo fallo es el siguiente: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Díez Carrizo en nombre y representación de Doña Marí Luz contra Doña Belen y la entidad aseguradora Balumba, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen conjunta y solidariamente a la actora las cantidades establecidas en el fundamento jurídico quinto sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose la audiencia del día 13/11/2012, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Reclamación de cantidad: accidente coche (Torneros).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos

en todo cuanto no se diga en los de la presente, salvo la cuestión relativa a la factura del traumatólogo privado Dr. Teodosio .

SEGUNDO

Nos referimos primero al recurso interpuesto por la codemandada en este proceso, la entidad aseguradora BALUMBA, que impugna la sentencia apelada al entender que ésta vulnera el art. 217 LEC . Pues, la aplicación de este precepto al caso concreto debió conducir a la desestimación de la demanda interpuesta por la parte actora. Y es que para esta parte apelante, el caso sometido a enjuiciamiento plantea dudas sin que la demandante haya asumido la carga de la prueba correspondiente para lograr despejarlas.

En apretado resumen, la aseguradora entiende que en este supuesto de reclamación de cantidad derivado de un accidente de circulación ocurrido el día 26 de octubre de 2010 en la localidad de Torneros del Bernesga debe revocarse la sentencia dictada en el sentido de desestimar íntegramente la demanda formulada por Dª Marí Luz, al no estar acreditada la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones que reclama.

Y básicamente sustenta esta alegación, en el hecho de que las lesiones que la demandante dice tener como ocasión de aquel accidente no pudieron derivarse del mismo, en orden a una leve colisión por alcance, en casco urbano y a escasa velocidad que apenas produjo daños materiales. De ahí que esta parte apelante entienda, como afirma en su escrito de apelación, que el accidente pueda considerarse como "fraudulento" cuando "pretenden derivarse del mismo unas consecuencias lesivas que realmente no pudieron producirse en dicho accidente". Sostiene, asimismo, que se está "tratando de rentabilizar desde el punto de vista indemnizatorio, un mínimo accidente que apenas produjo daños materiales en ambos vehículos", así como que "el criterio cronológico de acudir a un servicio médico para ser tratado tras el accidente, tampoco se cumple de forma clara en el caso que nos ocupa, ya que la demandante tardó más de dos días en acudir a urgencias, y lo hizo finalmente a una hora tan intempestiva como era la de las 4 h. de la madrugada". Concluye la aseguradora diciendo que por otra parte es lógico que ni el traumatólogo privado, ni el Médico Forense, no hubieran cuestionado la relación de causalidad de las lesiones con el accidente.

Pues bien, no puede estimar esta Sala este recurso y, por tanto, debe confirmarse en este aspecto el criterio de la sentencia apelada, ya que hay razones suficientes para creer que las lesiones sufridas por la demandante, y sobre las que se hace fundamentar la reclamación de cantidad que aquí se discute, provienen del accidente de tráfico al que antes nos hemos referido. De modo que apreciamos también nosotros la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones de la actora. Tal y como sostiene el juzgador de instancia, hay constancia de un accidente y unas lesiones que pueden imputarse al mismo cronológicamente. Y es que, examinados los autos, no podemos llegar a una conclusión distinta a la alcanzada por aquél.

En primer lugar, porque no hay duda alguna de que el accidente efectivamente tuvo lugar. Hecho que, por otra parte, no fue cuestionado por la aseguradora a lo largo del proceso. Es más, expresamente volvió a reconocerse en su escrito de apelación.

Y en segundo lugar, porque ha quedado suficientemente probado por la parte demandante el daño derivado de dicho accidente (rectificación cervical y cervicalgia); prueba que a ella sólo correspondía realizar en aplicación de lo dispuesto en el art. 217.2 LEC . En este sentido, fueron aportados el informe de urgencias del Hospital de León, el informe del Médico Forense y el informe clínico del traumatólogo D. Teodosio . Y...

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