SAP Murcia 20/2013, 22 de Enero de 2013

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2013:148
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución20/2013
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00020/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

- Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo: N54550

N.I.G.: 30016 37 2 2013 0501963

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000003 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 5 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000455 /2012

RECURRENTE: Leocadia

Procurador/a:

Letrado/a: MANUELA FERNANDEZ MARTINEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA n· 20

En Cartagena, a 22 de enero de 2013.

El Ilmo. Sr. Don FERNANDO FERNANDEZ ESPINAR LOPEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 3/13, dimanante del Juicio de Faltas Número 455/12, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número 5 de Cartagena, por falta de lesiones en el que han sido partes en calidad de denunciante Dña. Leocadia, asistida de la Letrada Sra. Fernández Martínez, siendo denunciado D. Rogelio, y responsable civil directo la Cía AXA, asisitida de la Letrada Sra. Blázquez Ros, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2012, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instrucción número 5 de Cartagena, se dictó con fecha 16 de octubre de 2012, sentencia seguida en juicio de faltas 563/12, siendo hechos declarados probados que " el día 3 de febrero de 2012, sobre las 8#52 horas, circulaba Dña. Leocadia por la carretera de La Palma, dirección Cartagena, en el vehículo Audi A-3, con matrícula ....-JHG, cuando encontrándose detenida con intención de introcirse en una rotonda, fue colisionada por el vehículo Renault, con matrícula .... NBQ, conducido por Rogelio, y asegurado en AXA, quien colisionó con la parte posterior del vehículo de la denunciante, omitiendo la diligencia y precaución debida a todo conductor. A consecuencia del siniestro la denunciante sufrió lesiones para cuya curación precisaron además de primera asistencia médica, posterior tratamiento rehabilitador, tardando en sanar 30 días no impeditivos, sin que le quedaran secuelas según informe médico forense"

En dicha sentencia se condenó a Rogelio por una falta de lesiones tipificada en el art. 621.3 C. Penal a la pena de 10 días multa con cuota diaria de 2 euros, y abono de costas, y a que indemnice a Leocadia en la suma de 913#5 euros, con aplicación del art. 576 LECivil, con la responsabilidad civil directa de la Cía AXA, a la que resulta de aplicación el interés del art. 20 LCSeguro.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Leocadia, del cual se confirió traslado a las demás partes, elevándose con posterioridad los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa el apelante de la sentencia dictada, en el pronunciamiento referido a los días de curación y secuelas, que la juzgadora de instancia valora de conformidad con el informe forense, ratificado en el Plenario, solicitando la parte recurrente el dictado de una resolución de conformidad con el criterio del médico Dr. Saturnino, también compareciente al juicio oral, en cuyo informe concluye que los días de incapacidad temporal se elevan a 68, de los cuales 35 deben considerarse impeditivos, y a su vez estima que debe concederse una secuela valorada en 2 puntos.

SEGUNDO

Alega por lo tanto la parte recurrente, error en la valoración de la prueba, al haber alcanzado la juzgadora su convicción de conformidad con el informe forense ratificado en el juicio celebrado, el cual- al igual que el resto de informes periciales médicos- constituye objeto de valoración de prueba considerada personal- con limitada por lo tanto facultad revocatoria en alzada de la convicción alcanzada por el juzgador a quo -, y respecto de la cual, resulta de aplicación la doctrina que resuelve, en relación con el alcance de la posible revisión en la alzada de las pruebas practicadas en el juicio, que...

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