SAP Murcia 20/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2013
Fecha10 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00020/2013

SENTENCIA

NÚM. 20/13

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a diez de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio cambiario seguidos con el nº 1476/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura entre partes como demandante cambiaria, demandada de oposición y en esta alzada apelada Minser S.L. representada por la Procuradora Dña Mª Carmen Román Acosta y dirigida por el Letrado D. Andrés Sánchez Gómez, y como demandadas cambiarias y demandantes de oposición San Marcos Sociedad Cooperativa y Nexco Estructuras S.A representadas por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo y dirigidas por la Letrada Dña Juana María López Jiménez, siendo la última apelante en esta alzada, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 14 de marzo de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando en parte la demanda de oposición formulada por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo en nombre y representación de SAN MARCOS MURCIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS y de NEXCO ESTRUCTURAS S.A., en el Juicio Cambiario 1476/2009 que promovió la Procuradora Sra. Román Acosta en nombre y representación de MINSER S.L., procede declarar que la ejecución siga adelante por la cantidad de 42.245,95 Euros, en concepto de principal, más la cantidad 13.093,71 Euros, presupuestados para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación; todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante de oposición, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 116 /12, compareciendo Minser S.L. y Nexco Estructuras S.A. en la cualidad antes expresada y dictándose auto el día 4 de abril de 2012 denegando el recibimiento del pleito a prueba para practicar la testifical propuesta por la representación procesal de Nexco Estructuras S.A., señalándose para deliberación y votación el día 7 de los corrientes por providencia de 24 de abril de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Nexco Estructuras S.L. demandada cambiaria- demandante de oposición ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia invocando error en la valoración de la prueba en orden a la aplicación de la cláusula penal, infracción del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque y jurisprudencia de aplicación, al afirmar la sentencia apelada que la misma no ha cumplido sus obligaciones contractuales, error en la valoración de la prueba respecto del incumplimiento de la actora, infracción del artículo 67 citado y jurisprudencia de aplicación respecto a las excepciones cambiarias admisibles, al ser admisible como excepción cambiaria el incumplimiento parcial o defectuoso, argumentando sobre todo ello, e interesando la estimación de su demanda de oposición al juicio cambiario.

En relación con las alegaciones que fundamentan el recurso de apelación se ha de señalar que no se aprecian los errores invocados, ya que el carácter esencial que alega la parte apelante del plazo de ejecución de los trabajos que debía realizar la demandante cambiaria, Minser S.L., de conformidad con la cláusula tercera de los contratos que suscribieron los días 4 de mayo y 16 de junio de 2009, quedó desvirtuado por sus propias actos, pues, conforme expresa en su demanda de oposición, no habiéndose terminado los trabajos convenidos en el plazo previsto, decidió continuar trabajando con la citada mercantil, con lo cual, en definitiva, vino a prolongar éste, de forma que incluso los pagarés que sirven de título a la demanda fueron librados en el mes de octubre de 2009, siendo así que a tenor de la citada cláusula tercera de los contratos, la ejecución de los trabajos finalizaría en el mes de agosto de 2009, lo que implica que igualmente desvirtuaba la...

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