AAP Barcelona 8/2013, 15 de Enero de 2013

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2013:17A
Número de Recurso481/2012
ProcedimientoEJECUCIóN DE TíTULOS JUDICIALES
Número de Resolución8/2013
Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO nº 481/2012

Procedente del procedimiento Ejecución título judicial nº 305/2011

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 Cerdanyola del Vallès

A U T O Nº 8

Barcelona, 15 de enero de 2013

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Don Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 481/2012 interpuesto contra el auto dictado el día 23 de noviembre de 2011 en el procedimiento nº 305/2011, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 Cerdanyola del Vallès en el que es recurrente MAPFRE FAMILIAR y apelado D. Luis Andrés previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO DESESTIMAR la OPOSICIÓN planteada Y ORDENO QUE siga adelante la EJECUCIÓN despachada en la cantidad de 18231,85# euros, más 5469,55 # presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

CONDENO a la parte ejecutada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del Recurso.

Por parte de Luis Andrés se promovió la ejecución de un Auto de Cuantía Máxima en reclamación de 18.231,85 euros en que habían sido valorados los daños personales (2.237,51 #) y materiales (15.994,34 #) sufridos en el accidente de tráfico ocurrido el día 8 de marzo de 2009 cuando montando a caballo por el camino de tierra que va desde Montcada i Reixach a Santa Perpetua de la Mogoda, el vehículo asegurado por la aseguradora MAPFRE FAMILIAR Cía de SEGUROS Y REASEGUROS SA SA, circulando a gran velocidad, golpeaba a su caballo y lo tiraba al suelo.

A dicha ejecución se opuso esta aseguradora alegando la nulidad del título ejecutivo por haberse incluido en el mismo daños materiales, la culpa exclusiva de la víctima y, subsidiariamente, la concurrencia de culpas. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de oposición presentada y mandó seguir adelante la ejecución despachada contra sus bienes mediante auto de 23 de noviembre de 2011, resolución que es recurrida en apelación por la citada aseguradora para reiterar como motivos de impugnación en esta segunda instancia las mismas cuestiones planteadas como causa de oposición en la primera.

SEGUNDO

Nulidad del Título.

El presente motivo se fundamenta por la recurrente en que el auto de cuantía máxima se encuentra reservado para los daños personales pero no para los materiales los cuales deben reclamarse a través de demandas civiles ordinarias, según pacifica jurisprudencia y doctrina.

Sin embargo, dicho planteamiento no puede compartirse pues como bien se dice en la resolución ahora impugnada esta cuestión, ciertamente polémica como bien explica el AAP de Madrid, Sec. 11ª, de 12 de junio de 2008, viene siendo resuelta de forma favorable a la inclusión de tales daños por la mayoría de las Audiencias provinciales, no solo porque el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, sanciona la responsabilidad del conductor de vehículos a motor "en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos" por los daños causados tanto a las personas como en los bienes (art. 1) y, en lógica correspondencia con dicha obligación, se extienda la cobertura del seguro obligatorio a una y otra clase de daños (art. 4 y 5), sino también porque el artículo 13 que regula el dictado de estos autos no prohíbe expresamente su inclusión: se "dictará auto en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria " y en esta última expresión pueden y deben también entenderse incluidos los daños materiales causados a terceros (el artículo 5 excluye de cobertura "los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores") ....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Barcelona 473/2016, 24 de Noviembre de 2016
    • España
    • 24 Noviembre 2016
    ...inclusión de tales daños materiales por la mayoría de las Audiencias Provinciales. Y ello por cuanto, como resuelve el AAP Barcelona, sección 1ª, de 15 de enero de 2013 (ROJ: AAP B 17/2013 ), por un lado el art. 1 del RDL 8/2004 que aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad......
  • AAP Sevilla 105/2017, 11 de Mayo de 2017
    • España
    • 11 Mayo 2017
    ...inclusión de tales daños materiales por la mayoría de las Audiencias Provinciales. Y ello por cuanto, como resuelve el AAP Barcelona, sección 1ª, de 15 de enero de 2013 (ROJ: AAP B 17/2013 ".. por un lado el art. 1 del RDL 8/2004 que aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR