AAP Barcelona 8/2013, 15 de Enero de 2013
Ponente | RAMON VIDAL CAROU |
ECLI | ES:APB:2013:17A |
Número de Recurso | 481/2012 |
Procedimiento | EJECUCIóN DE TíTULOS JUDICIALES |
Número de Resolución | 8/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO nº 481/2012
Procedente del procedimiento Ejecución título judicial nº 305/2011
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 Cerdanyola del Vallès
A U T O Nº 8
Barcelona, 15 de enero de 2013
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Don Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 481/2012 interpuesto contra el auto dictado el día 23 de noviembre de 2011 en el procedimiento nº 305/2011, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 Cerdanyola del Vallès en el que es recurrente MAPFRE FAMILIAR y apelado D. Luis Andrés previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO DESESTIMAR la OPOSICIÓN planteada Y ORDENO QUE siga adelante la EJECUCIÓN despachada en la cantidad de 18231,85# euros, más 5469,55 # presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
CONDENO a la parte ejecutada al pago de las costas procesales.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramón VIDAL CAROU.
Antecedentes y objeto del Recurso.
Por parte de Luis Andrés se promovió la ejecución de un Auto de Cuantía Máxima en reclamación de 18.231,85 euros en que habían sido valorados los daños personales (2.237,51 #) y materiales (15.994,34 #) sufridos en el accidente de tráfico ocurrido el día 8 de marzo de 2009 cuando montando a caballo por el camino de tierra que va desde Montcada i Reixach a Santa Perpetua de la Mogoda, el vehículo asegurado por la aseguradora MAPFRE FAMILIAR Cía de SEGUROS Y REASEGUROS SA SA, circulando a gran velocidad, golpeaba a su caballo y lo tiraba al suelo.
A dicha ejecución se opuso esta aseguradora alegando la nulidad del título ejecutivo por haberse incluido en el mismo daños materiales, la culpa exclusiva de la víctima y, subsidiariamente, la concurrencia de culpas. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de oposición presentada y mandó seguir adelante la ejecución despachada contra sus bienes mediante auto de 23 de noviembre de 2011, resolución que es recurrida en apelación por la citada aseguradora para reiterar como motivos de impugnación en esta segunda instancia las mismas cuestiones planteadas como causa de oposición en la primera.
Nulidad del Título.
El presente motivo se fundamenta por la recurrente en que el auto de cuantía máxima se encuentra reservado para los daños personales pero no para los materiales los cuales deben reclamarse a través de demandas civiles ordinarias, según pacifica jurisprudencia y doctrina.
Sin embargo, dicho planteamiento no puede compartirse pues como bien se dice en la resolución ahora impugnada esta cuestión, ciertamente polémica como bien explica el AAP de Madrid, Sec. 11ª, de 12 de junio de 2008, viene siendo resuelta de forma favorable a la inclusión de tales daños por la mayoría de las Audiencias provinciales, no solo porque el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, sanciona la responsabilidad del conductor de vehículos a motor "en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos" por los daños causados tanto a las personas como en los bienes (art. 1) y, en lógica correspondencia con dicha obligación, se extienda la cobertura del seguro obligatorio a una y otra clase de daños (art. 4 y 5), sino también porque el artículo 13 que regula el dictado de estos autos no prohíbe expresamente su inclusión: se "dictará auto en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria " y en esta última expresión pueden y deben también entenderse incluidos los daños materiales causados a terceros (el artículo 5 excluye de cobertura "los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores") ....
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