AAP Barcelona 9/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2013
Fecha15 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO nº 658/12

Procedente del procedimiento monitorio nº 1848/10

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sabadell

A U T O Nº 9

Barcelona, a quince de enero de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Don Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 658/12 interpuesto contra el auto dictado el día 7 de febrero de 2011 en el procedimiento nº 1848/10, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell en el que es recurrente Kemo FATY FATY e incomparecido BANCO MAIS, S.A. previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo dar por terminada la presente fase monitoria, acordando el archivo de las presentes actuaciones monitorias, confiriendo traslado a la parte actora para que, si a su derecho conviene, presente la correspondiente demanda ejecutiva con las previsiones legales que establecen los artículos 549 y ss de la LECiv .

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente rollo trae causa de una reclamación monitoria en la que se mandó despachar ejecución contra el deudor por cuanto, al oponerse a la reclamación presentada por el acreedor, se limitó a negar los hechos sin alegar sucintamente las razones de su oposición.

SEGUNDO

Establece el artículo 815 LECi que cuando el deudor monitorio es requerido de pago tiene la alternativa de pagar al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, o de comparecer ante éste y alegar " sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada ", matizándose en el apartado siguiente que dicho requerimiento de pago debe efectuarse con " apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago

, se despachará contra él ejecución ".

La cuestión que se plantea con el presente recurso consiste en determinar si la carga procesal que adquiere el deudor monitorio de alegar sucintamente las razones por las cuales se opone a la demanda se cumple cuando, como ocurre en el caso de autos, el deudor se limita a manifestar que "los hechos alegados por el contrario son del todo inciertos" o utiliza una expresión similar que no refleja cuales sean las razones por las que se opone a la reclamación de contrario presentada.

Y es sabido que este problema ha sido resuelto de forma dispar en la doctrina de las diferentes audiencias provinciales pues mientras unas entienden que la oposición no puede plantearse de un modo indeterminado y genérico, sino que es necesario que el deudor alegue sucintamente en su escrito las concretas razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada y, consecuentemente,...

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