AAP Barcelona 67/2013, 14 de Enero de 2013

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2013:80A
Número de Recurso1139/2012
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución67/2013
Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION TERCERA

Recurso de Apelación 1139-12

Diligencias Previas 1861-12-B

Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona

A U T O NÚM. 67/2013

Iltmos. Sres.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Dª. MARÍA LUISA GUZMAN ORIOL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha se dictó por el Juzgado de referencia se dictó auto de fecha 22 de octubre de

2012 por el que se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la representación de Durán Corretjer S.L.P. recurso de apelación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Sra. Magistrada Dª MARÍA LUISA GUZMAN ORIOL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente como primer motivo de recurso, vulneración del derecho

fundamental a la tutela judicial efectiva concretado en un deber de motivación de las resoluciones judiciales.

Sabemos que el respeto del derecho al proceso (ius ut procedatur) no es incompatible con una resolución motivada del órgano judicial que le ponga término anticipadamente, conforme a las previsiones de la ley ( SSTC 14, de Feb . y 16 de nov. de 1989 ). Tal exigencia de motivación del cierre anticipado de la causa penal es lo que satisface el derecho a la tutela judicial efectiva de quien lo puso en marcha. Entendemos que en este caso dicha exigencia se ve de sobra colmada en la resolución que aquí se recurre, y no compartimos con ello las denuncias de falta de motivación y concreción que vierte sobre dicho auto la parte apelante.

El recurso no puede prosperar. Los motivos que traban la pretensión de la parte son tanto de naturaleza procesal como de derecho penal material.

En cuanto a los motivos de naturaleza procesal. Se plantean dudas sobre la correcta personación como Acusación Particular de DURAN -CORRETJER S.L.P. a través de su apoderado D. Felipe que ostenta por demás la Defensa técnica de la entidad y por lo tanto la condición de parte legitimada para interponer el recurso ; y ello por variados y diversos motivos: 1) En primer lugar se advierte que el poder para pleitos es general y no es poder especialísimo recayendo la salvedad especifica sólo en relación a la denuncia (vid poderes);

2) En segundo lugar, porque la posibilidad prevista en el artículo 760.2 de la Lecrim . para el Procedimiento Abreviado de poder constituirse en parte sin necesidad de formular querella ni se ha cumplido en forma ni lo ha hecho la perjudicada que es la empresa en la persona de su legal representante (como tal empresa) y no un apoderado para interponer denuncias: a) no consta que se haya hecho ofrecimiento de acciones a la perjudicada y que se le haya instruido de dicha posibilidad (vid folio 83) en la que sólo se llama al denunciante a ratificar la denuncia) ni, en consecuencia, que esta haya comparecido designando abogado y procurador y expresando su voluntad de ejercitar la acción penal a lo que no puede equipararse la "subsanación" por el Letrado denunciante a instancias de la defensa técnica de la imputada Dª Valle de la omisión de firma de procurador porque, como hemos dicho, Es de común conocimiento que la denuncia supone la mera "notitiae criminis" de la presunta comisión de un delito a la autoridad judicial y que no constituye en parte acusadora a la persona del denunciante, trabándosele consecuentemente el acceso al recurso. Lo es, también, que en el Procedimiento Ordinario o Sumario solo ostentará la condición de Acusador Particular aquel que hubiere dirigido la acción penal contra persona o personas determinadas mediante la interposición de la preceptiva querella firmada por Letrado y por el Procurador quien ostentará la representación procesal de la parte. Tal exigencia legal resulta aplicable "in genere" al Procedimiento Abreviado a tenor de lo dispuesto en el artículo 783.1 de la Lecrim . que remite expresamente a "la forma y con los requisitos señalados en el Titulo II del Libro II de esta Ley" para lo que al ejercicio de la acción penal se refiere. Sin embargo, y conforme dispone el punto 2. del citado artículo 783, "al ofendido o perjudicado por el delito se le instruirá de los derechos que asisten conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de esta Ley y demás disposiciones, pudiendo mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella". Ello comporta, en lógica cohonestación con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 783 y las disposiciones contenidas en el Titulo II del Libro II de la Lecrim, que formulada...

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