AAP Madrid 73/2013, 24 de Enero de 2013
Ponente | MARIA PILAR OLIVAN LACASTA |
ECLI | ES:APM:2013:1048A |
Número de Recurso | 387/2012 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 73/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30
MADRID
AUTO: 00073/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TREINTA
MADRID
RT 387/2012
DP 4635/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 46 de MADRID
AUTO Nº73/2013
MAGISTRADOS:
MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)
CARLOS MARTÍN MEIZOSO
ROSA Mª QUINTANA SAN MARTÍN
En Madrid, a 24 de Enero de 2013.
Por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, con fecha 15-2-2012 se dictó resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Estimar el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 12 de diciembre de 2011 y, en su lugar, se ACUERDA: Inadmitir a trámite la querella interpuesta por la representación de la asociación HAZTEOIR".
Contra dicha resolución, y por la representación procesal de la Asociación HAZTEOIR.ORG se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.
Con fecha 5-3-2012 se desestimó el recurso de reforma y se admitió a trámite el recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
UNICO.- Procede la desestimación del recurso interpuesto.
La querella se inadmitió a trámite tras estimar el recurso de reforma del Ministerio Fiscal, interpuesto contra el auto de 12-12- 2011 que acordaba la inhibición al Juzgado Central de Instrucción que por turno correspondiera, y ese recurso se tramitó correctamente, por lo que debe rechazarse la primera alegación del recurso de apelación consistente en una pretendida indefensión por no haber sido oído antes del auto de 15-2-2012 .
Respecto al fondo, el tema de debate se contrae, lógicamente, a si los hechos que se describen en la querella son indiciariamente constitutivos de algún delito.
La respuesta ha de ser negativa.
No existe un delito de provocación contra los católicos.
La provocación a que se refiere el art. 510.1 del CP no es un desafío o agresión verbal o escrita, ni siquiera el odio al catolicismo en sí, sino una invitación a discriminar, odiar o usar la violencia contra grupos, asociaciones, y más que contra los grupos o asociaciones, contra las personas que los integran.
Tampoco puede hablarse de que sean equiparables las ofensas a la religión católica con las informaciones injuriosas en relación con la Iglesia Católica, por razón de la religión que predica; y las censuras a la misma por agrias y desconsideradas que sean, o por más que tergiversen los hechos o las valoren de forma abiertamente injusta, están amparadas por la libertad de expresión, más todavía cuando se llevaron a cabo con ocasión de unas jornadas mundiales de la juventud y en los que el protagonismo colectivo correspondía a esos jóvenes, católicos en su mayoría, y el individual al que ostenta la máxima dignidad dentro de la Iglesia Católica, el Papa, y en el que la crítica de la celebración de las jornadas en sí, de la visita del Papa, del eventual gasto que ello pudiera suponer, está dentro del derecho de crítica,...
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