AAP Madrid 1091/2012, 20 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2012:21619A
Número de Recurso817/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución1091/2012
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 817/2012

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1773/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 38 DE MADRID

AUTO Nº 1091/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a 20 de diciembre de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de septiembre de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid se dictó, en las Diligencias Previas número 1773/2012, auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por no haber quedado debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de reforma contra dicho auto por la representación de Millán, que trasladado fue impugnado por la defensa del imputado Sabino y por el Ministerio Fiscal, siendo desestimado el recurso de reforma por auto de fecha 22 de octubre de 2012 .

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso, por la misma representación, recurso de apelación, del cual se dio traslado, oponiéndose a su estimación los demás personados y remitidos los particulares necesarios, se formó el oportuno Rollo de Sala, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de diciembre, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de Millán contra la resolución del Instructor decretando el sobreseimiento provisional de la causa insistiendo en que de lo actuado sí se desprenden indicios de la comisión por parte del imputado de un delito de abuso o agresión sexual.

Así, el Juez Instructor, valorando las diligencias practicadas, sobresee la causa porque entiende que no existe dato alguno que permita corroborar mínimamente las manifestaciones incriminatorias prestadas por la denunciante hoy apelante, valorando tanto las propias manifestaciones prestadas por ella, como las declaraciones del imputado, las de las personas que se encontraban presentes en el lugar en el que ocurrieron los hechos, la conducta procesal de la denunciante, que tardó tres meses en formular la denuncia, y los resultados de los análisis científicos que han descartado la presencia de semen en la ropa interior que se aportó por la denunciante como la que llevaba puesta el día en que sitúa la ocurrencia de los hechos.

En un análisis detallado de todo este material recopilado durante la Instrucción, el Juez explica pormenorizadamente los motivos por los que estima no existir base probatoria suficiente para la continuación del procedimiento, lo que le conduce a la decisión de archivo que el recurrente discute.

El principal argumento impugnatorio es la necesidad que refiere el apelante de que sea valorada la declaración incriminatoria de la víctima, por entender que la misma reúne los requisitos precisos para generar certidumbre, y solicita que se continúe la tramitación de la causa para que sea el Juzgador que corresponda quien valore el peso de la declaración de la víctima bajo los principios de inmediación y contradicción.

SEGUNDO

El recurso no puede ser acogido pues nada nuevo alega el apelante en su recurso que no haya tenido en cuenta el Juez de Instrucción al dictar la resolución que se impugna.

La presente causa se inicia mediante denuncia cuya admisión determinó el primer control de la imputación, meramente formal, consistente en examinar los hechos relacionados en ella para valorar que reúnen, en principio, aparentemente, los caracteres de delito, incoándose así Diligencias Previas en las que se practicaron las diligencias esenciales de investigación ( artículos 774 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), que permitieron al Juez de Instrucción realizar una nueva calificación indiciaria sobre la suficiencia del material del procedimiento abreviado, y a la vista del mismo, el Juez Instructor puede...

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