SAP Barcelona 503/2012, 21 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2012:14258
Número de Recurso970/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución503/2012
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 970/2011-J

Procedencia: Juicio Verbal sobre reclamación cantidad nº 1755/2010 del Juzgado Primera Instancia 3 Granollers (ant.CI-3)

S E N T E N C I A Nº503/2012

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil doce

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación cantidad nº 1755/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 3 Granollers (ant.CI-3), a instancia de Dª. Adolfina, contra Dª. Angelina, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora-apelante y demandadaapelante respectivamente contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 10 de febrero de 2011 y aclarada el día 21 de febrero de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. RAMON DAVI NAVARRO, en representación de Dª. Adolfina contra Dª. Angelina, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos vertidos en su contra, con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora-apelante y demandada-apelante mediante escritos motivados, de los que se dieron traslado respectiamente oponiéndose a los mismos. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para fijar los términos del litigio, han de hacerse las stes consideraciones fácticas: 1) En la demanda origen de las actuaciones, la parte actora reclamaba la suma de 3.399,19 #. Tras expresar que el contrato de arrendamiento se concertó en fecha uno de febrero de 2009 y que la demandada procedió a hacer entrega de la posesión el 30 diciembre de dicho año, existían desperfectos por importe de 1556,05 #, se dejaron de abonar 532,38 # de agua, electricidad y gas, parte de la renta correspondiente al mes de noviembre de 2009 así como la renta del mes de diciembre y gastos de devolución de este recibo de 10,76 #. Consideraba que debían deducirse 2200 # de fianza, por lo que concretaba la reclamación en el procedimiento a la suma de 1199,19 #.

2) La sentencia que puso fin al procedimiento en la instancia, entiende que como compensable solamente era la cantidad de 2200 # y no la de 2700 como pretendía la demandada, justificándolo en que los 500 # de diferencia había sido entregado como depósito de reserva, y no constaba que él mismo hubiera sido entregado a la actora, ni que sirviera para avalar concepto alguno previsto en el contrato de arrendamiento. En referencia a la reclamación de los suministros de electricidad, agua y gas, si bien entendía que debían ser abonados por la demandada los periodos reclamados, concluía que había algunos recibos que habían sido pagados por ambos. Hace referencia el extracto de cuenta aportado, y en concreto al documento 14, cargado en cuenta el 23 abril 2009, la factura de electricidad de 14 septiembre, cargada en cuenta en fecha 3 noviembre 2009, la factura de 9 octubre 2009, cargada encuentra el 20 octubre 2009, la factura de 11 noviembre 2009 cargada en cuenta el 20 noviembre 2009. En cuanto a la factura de gas de 16 julio, cargada el 3 noviembre 2009, la de 17 septiembre cargada el 3 noviembre, la de 16 noviembre no consta cargada así como tampoco consta abonada por la actora. Concluye que por dichos conceptos, sólo se adeudaría 45,87 #. En el fundamento de derecho tercero, entiende también que por el arrendador no se habían probado perjuicios, ni daños causados de forma dolosa o culpable por la demandada y así la reparación de los cojinetes y repasó de correderas y cocina consistentes en realizar trabajos de pintura por golpe en paredes, puertas inmueble descolgado, eran consecuencia del desgaste por su uso, no habiéndose acreditado un exceso en el uso dirigente de la cosa arrendada, siendo también improcedentes los trabajos de mantenimiento y la reprogramación del sistema de alarma. Estima la demanda en parte, absolviendo la demandada.

3) Por auto de 21 febrero 2011 se efectúan diversas aclaraciones referidas al antecedente de hecho tercero, fundamentos de derecho primero segundo y cuarto, apareciendo en este último que el saldo a favor de la demandada sería de 679,47 duros.

4) Apelan ambas partes la sentencia, y la actora en síntesis alega: en relación a los suministros, expresa que la existencia de la deuda era clara conforme a los documentos 14 a 33 acompañados el escrito rector. Que la demandada de forma malintencionada y temeraria, aporta un extracto de la cuenta bancaria totalmente manipulado, para hacer creer que los recibos habían sido abonados por duplicado, solución absurda, al no haberse planteado el juez que las tres compañías suministradoras se hubieran equivocado. Que examinados los recibos y cargos, se observa por lo que se refiere al documento 14 factura electricidad, del propio extracto este recibo fue devuelto por la demandada el 8 julio; que lo mismo ocurre con los documentos 16 y18, devueltos el 8 octubre 2009 y 4 noviembre 2009; el documento 20 se vio obligado abonarlo como acredita el documento 21; lo mismo ocurre con los documentos 27 y 28 y 30, cargos que se produce en el 3 noviembre siendo ambas deueltas el 18 noviembre. El resto de facturas NUM000, NUM001, NUM002 NUM003 sorprende su no inclusión, ya que la demandada no acreditó en forma alguna haberlas abonado y el documento 31, consta los recibos de pago apuntados como 32 y 33 y la propia declaración testifical del señor Angelina . En relación a los daños, entendió que acompañó como documentos tres a ocho fotografías del estado de la finca, ratificadas por los testigos que depusieron en el acto de la vista, profesionales que llevaron a cabo los trabajos, siendo objetivos e imparciales no correspondiéndose los trabajos con un desgaste de uso ordinario de la vivienda. Solicitó la revocación y reiteró la reclamación de 1199,19 #.

5) La demandada argumentó en su recurso, que consistía únicamente en el no haber impuesto las costas a la parte actora. Que en el acto...

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