SAP Burgos 8/2013, 22 de Enero de 2013

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2013:62
Número de Recurso345/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2013
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00008/2013

S E N T E N C I A Nº 8

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

Dª ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: DIVISIÓN HERENCIA

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIDOS DE ENERO DE DOS MIL TRECE

En el Rollo de Apelación nº 345 de 2012, dimanante de División Herencia nº 106/2007, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de Mayo de 2012, siendo parte, como demandados-apelantes DOÑA Covadonga, DOÑA Genoveva Y DOÑA Miriam, representados en este Tribunal por la Procuradora Doña Maria Luisa Velasco Vicario y defendidas por el Letrado D. José Eugenio Pérez Solarano; y de otra, como demandantes-apelados DON Hipolito Y DON Marcial, representados en este Tribunal por el Procurador D. Alvaro López-Linares Derqui y defendidos por el Letrado D. Fernando López Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "La aprobación del cuaderno particional elaborado por el Letrado D. Jose Carlos, obrante en las presentes actuaciones, de fecha de 3 de noviembre de 2011, acordando por tanto aprobar dichas operaciones particionales en los términos recogidos en su cuaderno debiendo procederse a la protocolización de las mismas conforme al artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Covadonga, Doña Genoveva, y Doña Miriam, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho. TERCERO. - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 11 de Diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Covadonga, Genoveva y Miriam formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 23-5-2012 por el Juzgado de 1ª Instancia e I . de Briviesca por la que desestimando su impugnación se acordó la aprobación del cuaderno particional de fecha 3-11-2011 presentado por el contador partidor Jose Carlos respecto de la herencia causada al fallecimiento de Asunción

, madre de todas las partes en el proceso.

Pretende la parte apelante la estimación de su impugnación reiterando todos sus argumentos. Así refiere:

- la procedencia de realizar subasta pública ( art. 1063.2 CC ) con admisión de licitadores extraños para las tres fincas integradas en el inventario y que fue solicitada.

- Vulneración del principio de igualdad ( art. 1061CC ) al adjudicarse solo a algunos de ellos alguna de las fincas en vez de realizar lotes y efectuar sorteo, considerando el reparto realizado discrecional y arbitrario ( SS TS 30-1-1951 ; 14-12-1957 y 15-3-1995 ).

- Parcialidad del contador partidor en razón de amistad, vecindad y buena relación con los hermanos a quienes beneficia con adjudicación concreta de bienes y sin al menos realizar sorteo.

- En cuanto a los frutos o rentas señala:

a/- que el art. 1.063CC (abono recíproco entre coherederos de frutos percibidos etc) no se aplica en caso de posesión individual de buena fe ( art. 451 CC ), habiendo existido beneplácito de los herederos (FJ IV sentencia).

b/- que el valor dado a los 2 nogales (5.821,75#) es desproporcionado, no tiene valoración en el mercado y que las nueces no han sido recogidas por las hermanas.

c/-se fija como frutos de la finca nº NUM000 cultivada por Hipolito la PAC de 2011 por importe de 172#, existiendo error pues la finca desde 2010 es la del NUM002 en vez del NUM001 y deberían haberse incluido no solo ese año sino todos los años de rendimiento desde que está a nombre de su esposa Casilda.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman sustancialmente acertados los pronunciamientos realizados en la resolución apelada salvo en el aspecto que se indicará posteriormente.

Por razones de adecuada sistemática analizaremos en primer lugar el motivo relativo a la posible parcialidad del contador partidor en razón de amistad, vecindad y buena relación con los hermanos a quienes beneficia.

A este respecto conviene recordar como la sentencia apelada señala: "oídas las alegaciones de ambas partes, y las del propio contador partidor, no habiéndose además presentado prueba alguna con relación a las cuestiones alegadas, se considera que en el perito contador partidor no concurren ninguna de las circunstancias establecidas para las tachas, ni para la recusación, entendiendo que en núcleos rurales es normal la vecindad, que no implica amistad o interés, no apreciándose interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante, o estar o haber estado en situación de dependencia de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores, ni amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados. Es más lo único que ha quedado probado en el acto de la vista es que el Letrado nombrado contador partidor había contado como clientes con alguno de los integrantes de la parte impugnante".

Estas apreciaciones no han sido desvirtuadas por prueba concreta alguna por lo que sin perjuicio de analizar la concreta actuación realizada, procede desestimar el citado motivo de recurso.

TERCERO

Respecto al motivo relativo a que debió acordarse la subasta pública (con admisión de licitadores extraños) para las tres fincas integradas en el inventario como ya fue solicitado cabe señalar que es cierto que conforme al artículo 1062 CC :" Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y...

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