SAP Madrid 38/2013, 21 de Enero de 2013

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2013:459
Número de Recurso597/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución38/2013
Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00038/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 597 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiuno de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1607/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 597/2012, en los que aparece como parte apelante GEPROLAR PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., representada por el procurador D. FERNANDO GARCÍA DE LA CRUZ ROMERAL, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ROMÁN LÓPEZ, y como apelada PARQUETS TROPICALES, S.A., representada por la procuradora Dña. SARA DÍAZ PARDEIRO, y asistida por la Letrada Dña. CARMEN CASTRILLO CACHERO, sobre reclamación, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 15 de diciembre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando pertinente la demanda interpuesta por Parquets Tropicales S.A., representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Sara Día Pardeiro, contra Geprolar Promociones Inmobiliarias S.L., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Fernando García de la Cruz Romeral, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la actora 31.747,40 euros, junto con los intereses legales devengados por el importe de cada una de las facturas desde la fecha de su vencimiento, con expresa imposición a dicha demandada de las costas causadas.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Geprolar Promociones Inmobiliarias S.L., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Fernando García de la Cruz Romeral, contra Parquets Tropicales S.A., representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Sara Díaz Pardeiro, debo absolver y absuelvo a dicha entidad reconvenida de cuantas pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición a la reconviniente de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada GEPROLAR PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., al que se opuso la parte apelada PARQUETS TROPICALES, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La mercantil demandante, Parquets Tropicales S.A., reclama a la demandada, Geprolar Promociones Inmobiliarias S.L., la suma de 31.747,40 euros e intereses legales desde el vencimiento, como parte del precio impagado y garantías o retenciones no devueltas -5% retenido en cada factura- por la ejecución de los trabajos de instalación de madera realizados conforme a los contratos celebrados por las partes en fechas 12 de junio de 2006 -obra denominada construcción residencia para la tercera edad en solar situado en calle Alfonso X El Sabio, con vuelta a calle Fernando III El Santo, de Parla (Madrid)-, 13 de junio de 2006 -obra denominada construcción 80 viviendas unifamiliares ubicadas en Sector Urbanizable S.02.R, "Calvario" de Moraleja de Enmedio (Madrid)- y 7 de abril de 2008 -obra denominada construcción 16 viviendas unifamiliares en las parcelas U- 15b del SAU-2 "El Rellano" y 22 viviendas unifamiliares en la parcela U-6 del SAU-2 "El Rellano" y parcela M-8 del SAU-1 "Los Mosquitos", de Arroyomolinos (Madrid)-.

Las facturas cuyo importe reclama la demandante son: número 1801037, fecha 30 de septiembre de 2008, importe 4.806,45 euros, vencimiento 10 de abril de 2009 (obra 22 viviendas "El Rellano" en Arroyomolinos, parcela U6, medición de obra del 29 de septiembre de 2008); número 5801638, fecha 30 de noviembre de 2008, importe 73,08 euros, vencimiento 10 de junio de 2009 (obra 80 viviendas "El Calvario" Moraleja de Enmedio); número 1900160, fecha 28 de febrero de 2009, importe 18.363,14 euros, vencimiento 10 de septiembre de 2009 (obra 80 viviendas "El Calvario" Moraleja de Enmedio, medición de obra del 28 de enero de 2009); retenciones, fecha 22 de abril de 2009, importe 6.775,19 euros, vencimiento 20 de octubre de 2009 (obra 80 viviendas "El Calvario" Moraleja de Enmedio); retenciones, fecha 22 de abril de 2009, importe 177,42 euros, vencimiento 20 de octubre de 2009 (obra residencia tercera edad calle Alfonso X El Sabio, Parla); retenciones, fecha 22 de abril de 2009, importe 354,37 euros, vencimiento 20 de octubre de 2009 (obra 16 viviendas "El Rellano" de Arroyomolinos, parcela U15b); y retenciones, fecha 22 de abril de 2009, importe 1.197,75 euros, vencimiento 20 de octubre de 2009 (obra 22 viviendas "El Rellano" de Arroyomolinos, parcela U6).

La demandada se opuso a la demanda alegando que el crédito que ostenta contra la demandante por penalizaciones por retraso en la ejecución de los trabajos encargados en el contrato de 7 de abril de 2008 supera el reclamado por la demandante y que ésta incurrió en la ejecución de los trabajos objeto de los contratos en varios incumplimientos contractuales: a) incorrección a la hora de ejecutar los trabajos; b) no aportación en ocasiones de la documentación preceptiva; c) omisión del deber de remitir la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones con la Seguridad Social y de las nóminas con sus empleados en diciembre de 2008 y enero de 2009, lo que motivó, conforme a lo pactado en los contratos, la retención de las facturas cuyo importe reclama; d) incumplimiento reiterado del planning de obra, como resulta del certificado de la dirección facultativa de 3 de marzo de 2009, lo que determinó la notificación fehaciente a la actora, en fecha 26 de marzo de 2009, de la resolución del contrato de 7 de abril de 2008.

Y formula demanda reconvencional en la que alega el retraso de la actora reconvenida en la ejecución del contrato de 7 de abril de 2008 (según el planning entregado a aquélla) y solicita: se declare judicialmente la resolución del contrato de 7 de abril de 2008 (construcción de 16 viviendas unifamiliares en la parcela U15b del SAU-2 "El Rellano" y 22 viviendas unifamiliares en la parcela U6 del SAU-2 "El Rellano" y la parcela M-8 del SAU-1 "Los Mosquitos" de Arroyomolinos, Madrid) realizada extrajudicialmente por Geprolar Promociones Inmobiliarias S.L., con fecha 26 de marzo de 2009, de acuerdo con la cláusula cuarta, apartado 5 del contrato; la compensación del crédito de la actora reconvenida con el mayor crédito de la demandada reconviniente, al sumar las penalizaciones acumulables por retraso pactadas en el contrato de 7 de abril de 2008 (cláusula segunda/750 euros por cada semana de retraso con respecto a las fechas del planning establecidas en la cláusula primera; y cláusula cuarta apartado 5/10% sobre la totalidad del presupuesto facturado) la cantidad de 120.004,20 euros (32 semanas en la actividad suministro y colocación de tarima en Parcela U-6, en el denominado bloque A; 29 semanas en la actividad suministro y colocación de tarima en Parcela U-6, en el denominado bloque B; 14 semanas en la actividad capa de nivelación solados en Parcela U-15b, en el denominado bloque A; 17 semanas en la actividad capa de nivelación solados en Parcela U-15b, en el denominado bloque B; 31 semanas en la actividad suministro y colocación de tarima en Parcela U-15b, en el denominado bloque A; y 33 semanas en la actividad suministro y colocación de tarima en Parcela U-15b, en el denominado bloque B); y la condena de la demandante reconvenida al pago del exceso sobre el importe compensado, esto es, al pago de 88.356,80 euros.

La demandante reconvenida se opone a las pretensiones deducidas en la reconvención alegando que Geprolar Promociones Inmobiliarias S.L., tenía...

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