SAP Madrid 21/2013, 29 de Enero de 2013

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2013:642
Número de Recurso599/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución21/2013
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00021/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 0006736 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 599 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1125 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

MC

De: INAPELSA ASCENSORES, INSTALACION Y MANTENIMIENTO S.A.

Procurador: FERNANDO ANAYA GARCIA

Contra: CP. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilma Sra.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil trece. La Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ, Magistrado de la Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 1125/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Inapelsa Ascensores, Instalaciones y Mantenimiento S.A., y de otra, como Apelada- Demandada: Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 23 de diciembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don José Manuel Arjona Núñez en nombre y representación de INAPELSA ASCENSORES, INSTALACION Y MANTENIMIENTO S.A., defendida por la Letrado Sra. Caprile Elola-Olaso, contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora Doña Mª de los Ángeles Fernández Aguado, y se condena a la parte demandada al pago a la demandante de una indemnización de DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS Y TRES CÉNTIMOS, (228,3 #), intereses legales desde la interpelación judicial.

Todo sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 17 de enero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 28 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan

a los que se recogen a continuación.

SEGUNDO

El presente recurso trae causa del Juicio verbal número 1125/2010 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, a instancia de INAPELSA ASCENSORES, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE MADRID en reclamación de 673,05 euros en concepto de daños y perjuicios calculados conforme a la cláusula penal, séptima del contrato de fecha 24 de junio de 1999 por el que se encargaba del mantenimiento del ascensor de la misma, al hacer sido resuelto el contrato sin dar cumplimiento al plazo de preaviso, y una vez prorrogado él mismo según lo pactado.

El contrato origen de los servicios que prestaba la actora fue suscrito por la demandada el 24 de junio de 1999, por el que se obligó a abonar una cuota mensual por mantenimiento durante tres años; prorrogándose el contrato salvo que se preavisara con tres meses de antelación lo que vino ocurriendo en tres ocasiones (2002, 2005 y 2008).

El contrato se prorrogó, según expuso la actora, por última vez en el año 2008 -marzo de 2008-extinguiéndose el 24 de junio de 2011. Plazo que no fue cumplido por la Comunidad quien le remitió una carta rescindiendo el contrato sin causa y sin haber respetado el plazo de preaviso, por lo que reclamaba la indemnización calculada según la cláusula penal pactada.

La pretensión de la actora ha sido estimada solo en parte, consecuencia de haber primero declarado válida la duración del contrato y sus prórrogas trienales, pero no así la cláusula penal que fue considerada abusiva por infringir el principio de ser las prestaciones "equilibradas" y por no haber acreditado los daños y perjuicios, fijando como indemnización la cantidad correspondiente a tres cuotas que serían las de los tres meses de preaviso.

Contra dicha resolución la parte...

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