AAP Barcelona 80/2013, 28 de Enero de 2013
Ponente | ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO |
ECLI | ES:APB:2013:159A |
Número de Recurso | 58/2013 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 80/2013 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO: altre 58/13-R
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1579/12
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José María Assalit Vives
D.ª María Magdalena Jiménez Jiménez
D. Enrique Rovira del Canto
En 28 de enero de 2013. HECHOS
Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Vilafranca del Penedés, tras celebrarse la comparecencia del artículo 505 LEcrim ., se dictó auto de fecha 21 de diciembre de 2012 por el que acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza de D. Hugo en las Diligencias reseñadas y por un supuestos delitos de robo con violencia, otro de tráfico de drogas y un tercero de tenencia ilícita de armas, todo ello de forma indiciaria y ab initio y pendientes de concretar a tenor de las diligencias que se practicaran.
Por la Letrada D.ª Mertixell Fernández Alonso, en nombre y representación del imputado, se interpuso el presente recurso de apelación, al que se ha opuesto el Ministerio Fiscal, elevándose a esta Audiencia Provincial los testimonios de los autos junto con los escritos de las partes, que ha tenido entrada en esta Sección el pasado día 21 de los corrientes.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer de
Interesa la parte recurrente la revocación de la resolución dictada atendida la inexistencia de riesgo de fuga al encontrarse su patrocinado interno en un centro penitenciario cumpliendo una pena de 1 año, 6 meses y 1 día, conforme a la ejecutoria 1077/09 del Juzgado de lo Penal núm. 21 (ejecución penal) de Barcelona de fecha 31.03.10, y carecer de eficacia el auto dictado.
Sin perjuicio de las argumentaciones dadas respecto a la prisión provisional por la Juez a quo en el auto ahora impugnado, que se deben asumir por la Sala y se dan aquí por reproducidos en aras a los principios de celeridad y economía procesal, debemos recordar, que la medida de prisión provisional acordada resulta ser necesaria y proporcional a los fines por los que fue acordada respecto del riesgo de fuga dada la gravedad de la pena susceptible de imponer por el delito de robo con violencia del art. 242.1 imputado, y sin perjuicio de las correspondientes a los otros dos...
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