AAP Barcelona 80/2013, 28 de Enero de 2013

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2013:159A
Número de Recurso58/2013
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución80/2013
Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO: altre 58/13-R

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1579/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José María Assalit Vives

D.ª María Magdalena Jiménez Jiménez

D. Enrique Rovira del Canto

En 28 de enero de 2013. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Vilafranca del Penedés, tras celebrarse la comparecencia del artículo 505 LEcrim ., se dictó auto de fecha 21 de diciembre de 2012 por el que acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza de D. Hugo en las Diligencias reseñadas y por un supuestos delitos de robo con violencia, otro de tráfico de drogas y un tercero de tenencia ilícita de armas, todo ello de forma indiciaria y ab initio y pendientes de concretar a tenor de las diligencias que se practicaran.

SEGUNDO

Por la Letrada D.ª Mertixell Fernández Alonso, en nombre y representación del imputado, se interpuso el presente recurso de apelación, al que se ha opuesto el Ministerio Fiscal, elevándose a esta Audiencia Provincial los testimonios de los autos junto con los escritos de las partes, que ha tenido entrada en esta Sección el pasado día 21 de los corrientes.

TERCERO

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer de

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interesa la parte recurrente la revocación de la resolución dictada atendida la inexistencia de riesgo de fuga al encontrarse su patrocinado interno en un centro penitenciario cumpliendo una pena de 1 año, 6 meses y 1 día, conforme a la ejecutoria 1077/09 del Juzgado de lo Penal núm. 21 (ejecución penal) de Barcelona de fecha 31.03.10, y carecer de eficacia el auto dictado.

SEGUNDO

Sin perjuicio de las argumentaciones dadas respecto a la prisión provisional por la Juez a quo en el auto ahora impugnado, que se deben asumir por la Sala y se dan aquí por reproducidos en aras a los principios de celeridad y economía procesal, debemos recordar, que la medida de prisión provisional acordada resulta ser necesaria y proporcional a los fines por los que fue acordada respecto del riesgo de fuga dada la gravedad de la pena susceptible de imponer por el delito de robo con violencia del art. 242.1 imputado, y sin perjuicio de las correspondientes a los otros dos...

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