AAP Barcelona 3/2013, 10 de Enero de 2013

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2013:230A
Número de Recurso279/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución3/2013
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 279/2011- B

A U T O Nº 3/13

ILMOS. SRES.

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En Barcelona a diez de enero de dos mil trece. HECHOS

Primero

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado con fecha siete de octubre de dos mil diez por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILAFRANCA DEL PENEDÉS en autos EJECUCIÓN FORZOSA EN DERECHO DE FAMILIA 150/2001 seguidos a instancia de D. Salvador representado por el Procurador D. JUAN-MANUEL BACH FERRE y asistido por la Letrada Dª. Montserrat Bardají Suils contra Dª. Claudia representada por el Procurador

D. ERNESTO HUGUET FORNAGUERA y asistida por el Letrado D. Antonio Feria, y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "DECIDO: QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN despachada por Auto de fecha 21 de noviembre de 2007 y deducida por la representación de Claudia de tal modo que procede reducir el despacho de ejecución de la cifra de principal a la de 2464,32 euros y sin imposición de costas de dicho incidente de oposición, todo ello sirviendo de abono al pago de tales cantidades las sumas que ya haya podido satisfacer el ejecutado, en su caso, en el curso del presente proceso de ejecución.".

Segundo

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día treinta y uno de octubre de dos mil doce.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma . Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del auto apelado en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La apelación que debe ser resuelta ha sido interpuesta por el ejecutante quien combate la caducidad apreciada. La adversa se opone y de forma subsidiaria realiza una serie de consideraciones para el supuesto de que se estimara el recurso adverso esgrimiendo la excepción de pluspetición e invocando la doctrina de los actos propios, sin formular impugnación, al interesar en el suplico del escrito la confirmación íntegra de la resolución apelada.

SEGUNDO

Como el auto apelado señala la caducidad opera, tratándose de prestaciones periódicas, como es el caso, no desde la firmeza de la sentencia de divorcio, como una interpretación literal del 518 LEC puede hacer pensar, sino que, como el auto recurrido razona, el plazo de 5 años debe computarse desde la fecha del incumplimiento de la resolución dictada, dado que los pagos se van devengando y el plazo se constituye a medida que se van produciendo los respectivos vencimientos. Así lo ha expresado esta...

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