AAP Barcelona 22/2013, 31 de Enero de 2013
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2013:354A |
Número de Recurso | 71/2012 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 22/2013 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION CATORCE
ROLLO 71/2012 (PROCEDIMIENTO EJECUCION TITULOS NO JUDICIALES)
A U T O Nº 22/2013
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
MAGISTRADOS
D ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
Dª MARTA FONT MARQUINA
En Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil trece
Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el día 13 de septiembre de 2011 por el Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado Primera Instancia 22 de Barcelona, en los autos de Procedimiento Ejecución de Títulos No Judiciales núm. 157/2010 promovidos por CAJA DE AHORROS DE GRANADA contra DON Mateo, DOÑA Loreto, DOÑA Melisa y contra DOÑA Teresa, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "Dispongo: Desestimar la oposición formulada por la representación procesal de Doña Teresa siguiendo adelante la ejecución, con expresa imposición de costas a la parte ejecutada.".
Se interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por DOÑA Teresa, se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 17 de enero de 2013. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltrmo. Sr. D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO Magistrado de esta Sección Catorce.
Se deduce recurso de apelación por la coejecutada Sra. Teresa frente al auto de la Juez a quo que desestima la oposición al despacho de ejecución, alegando la recurrente que si procede entrar a valorar su oposición que centra en el interés de demora, y en la comisión por impago de recibo, del préstamo celebrado con la ejecutante Caja Granada.
La resolución recurrida se limita a considerar que no es uno de los motivos legales de oposición a la ejecución, considerando que "no es ya el momento procesal para cuestionar los intereses del contrato de préstamo.".
Debe rechazarse el escueto motivo de rechazo sin fundamentación alguna, cuando nos encontramos en un proceso ejecutivo, en el incidente de oposición, por lo que, tiene cabida la oposición por abusiva de los intereses de demora y las comisiones por recibo, en atención a lo previsto en el artículo 557 y ss de la LEC ; pues no refiere el auto cual sería el momento procesal para cuestionar los intereses, siendo que el escrito de oposición es precisamente cuando en primer momento puede hacerlo; debiendo, en consecuencia, desestimar dicho causa de desestimación de la oposición.
En relación al primer motivo de oposición se refiere a los intereses de demora pactados al 20% que los considera abusivos, invocando los artículos 82 y 83, y demás concordantes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en particular lo previsto en el artículo
19.4 de la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo, respecto al límite correspondiente al 2,5 veces el interés legal del dinero; y, en base a ello, aun cuando sea para otros supuestos, se aplique como referencia, y solicita se reduzcan los intereses de demora al tipo del 10%.
Debemos indicar que si bien esta Sala entendía la posibilidad de moderación del tipo de interés, de considerarlo abusivo, dicha posibilidad ya no es posible, debiendo de cambiar de criterio, tras la sentencia dictada por el TJUE de 14 de junio de 2012, que precisamente tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con...
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