AAP Barcelona 210/2012, 19 de Diciembre de 2012

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2012:8732A
Número de Recurso1008/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución210/2012
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Asunto: Rollo núm. 1008/2011-J

Tipo de recurso/Ponente: APELACION CIVIL/MIREIA RIOS ENRICH Dimana de autos de: DILIGENCIAS PRELIMINARES nº. 632/2011

Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 22 BARCELONA Parte/s apelante/s: BANKINTER SA

Parte/s apelada/s: Herminia

A U T O núm. 210/2012

Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ, Presidente

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

Dª. BIBIANA SEGURA CROS

Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 1008/2011, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte demandada BANKINTER SA contra Auto que dictó con fecha 22 de julio de 2011 el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona en los autos de Diligencias preliminares núm. 632/2011, seguidos a instancia de Dª. Herminia .

Segundo

Admitido el recurso por el Juzgado a quo, se dio traslado a la parte contraria, quien se opuso. Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia, con los respectivos escritos, correspondiendo por reparto a esta Sección.

Tercero

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así: "Se condena a las costas de este procedimiento a la demandada BANKINTER, S.A.- Líbrese mandamiento de devolución a favor de DOÑA Herminia por el importe de la caución constituida -100 #-.- Entregado dicho mandamiento, procédase al archivo del expediente."

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 13 de diciembre de 2012.

Quinto

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión a resolver en este recurso se concreta en determinar si procede la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada BANKINTER S.A., en materia de diligencias preliminares, solicitadas al amparo del artículo 256 de la L.E.Civil .

Dice el artículo 260 de la LEC, bajo el título "Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión":

  1. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas y en tal caso, se citará a las partes para una vista, que se celebrará en la forma establecida para los juicios verbales

  2. Celebrada la vista, el Tribunal resolverá, mediante auto, si considera que la oposición es justificada o si, por el contrario, carece de justificación.

  3. Si el Tribunal considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al pago de las costas causadas por el incidente. Esta decisión se acordará por medio de auto contra el que no cabrá recurso alguno.

  4. Si el Tribunal considerare justificada la oposición, lo declarará así mediante auto, que podrá ser recurrido en apelación ".

En el presente caso, la parte demandada, requerida para la práctica de diligencias preliminares, no se opuso a su práctica y, por tanto, no se celebró vista.

Requerida la entidad BANKINTER S.A. para que aportara los documentos interesadas por la actora, el día de la comparecencia, 15 de junio de 2.011, aportó la ORDEN DE CONTRATACIÓN BONO CLIP SELECCIÓN, al folio 45, y las liquidaciones correspondientes a BONO CLIP SELECCIÓN, y BONO CLIP SECTORES.

Disconforme la parte demandada por considerar que la documentación aportada era incompleta, se practicó un segundo requerimiento que fue cumplimentado por la entidad BANKINTER S.A. aportando la misma documentación más el CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIOS, a los folios 70, sus anexos, a los folios 71, 72 y 73 y un documento IE86 Consulta y movimiento de operaciones de clientes, al folio 74.

Alega la entidad BANKINTER S.A. la imposibilidad de aportación de las órdenes de contratación de los BONOS PERTIGA y CLIP SECTORES pues fueron contratados al amparo del CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIOS que se aporta a los autos tras este segundo requerimiento, alegando que no puede acompañar liquidación parcial respecto del BONO PERTIGA pues ninguna ha sido presentada.

Con dicha documentación, la parte demandante da por cumplimentado el requerimiento y solicita se declare la finalización del procedimiento de diligencias...

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