AAP Barcelona 218/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha07 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 291/2012-B

Ejecución Hipotecaria 1497/2011 Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona

BANCO SANTANDER, S.A. c/ Evaristo, Eloisa Y Julio

A U T O núm. 218/2012

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Ballester Llopis

Dª María Pilar Ledesma Ibánez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En Barcelona, a siete de diciembre de dos mil doce.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución Hipotecaria numero 1497/2011, promovido por BANCO SANTANDER, S.A., contra Evaristo, Eloisa y Julio, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

"Inadmito a trámite la demanda ejecutiva hipotecaria presentada por BANCO SANTANDER, S.A. y deniego el despacho de la ejecución."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por BANCO SANTANDER, S.A., que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintisiete de noviembre de dos mil doce.

VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Pilar Ledesma Ibánez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Barcelona se dictó auto en fecha de 19 de diciembre de 2011 por el que se acordaba inadmitir a trámite la demanda de ejecución hipotecaria presentada por la entidad BANCO DE SANTANDER,S.A. contra D. Evaristo, D. Julio y DÑA. Eloisa .

Dicha decisión se fundamentaba en la consideración de que la ejecutante omitía un requisito esencial, no subsanable, cual es la no inclusión en la demanda de las operaciones de cálculo a partir de las cuales se ha fijado la cantidad por la que se pretende el despacho de ejecución. Se razona que dicha omisión, de conformidad con los dispuesto en el art. 575.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), conlleva que deba denegarse el despacho de ejecución solicitado por incumplir los requisitos previstos en el art. 574 de la LEC, al haberse pactado un interés variable. Por la representación de BANCO DE SANTANDER se recurre en apelación el referido auto señalando que acompaña a su demanda ejecutiva, además del título ejecutivo, esto es, la escritura de préstamo hipotecario, un acta notarial que contiene el documento fehaciente de liquidación del préstamo, con expresión del saldo resultante, con el fin de acreditar el saldo deudor y su participación al/los ejecutado/s a efectos de su conocimiento. Partiendo de ello, la recurrente defiende que el art. 575.5 de la LEC le concede, bien la posibilidad de expresar en el cuerpo de la demanda las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución, bien la aportación junto a la demanda de los documentos exigidos los artículos 573 . y 574 de la propia LEC .

Así, si bien admite que, en el caso de autos, no se contienen en la demanda las citadas operaciones de cálculo, sostiene que ello no es jurídicamente exigible y que es posible su facilitación al deudor "integrando" su contenido con la certificación notarial unilateral antes citada.

Por todo ello, con cita de varias resoluciones de esta misma Audiencia Provincial que avalan sus tesis, la recurrente solicita la revocación del auto recurrido y que, en su lugar, se acuerde la procedencia de la admisión a trámite de la demanda de ejecución hipotecaria por ella presentada.

SEGUNDO

Planteada la controversia en el modo expuesto en el ordinal anterior, debemos señalar que, aun conociendo la existencia de criterios divergentes, incluso en el seno de esta misma Audiencia Provincial, esta Sección ya ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos similares sobre la cuestión suscitada en el sentido de suscribir la tesis mantenida por el Juzgador de instancia en la resolución recurrida, y no así la de la recurrente.

Así, consideramos que la remisión que el art. 685 de la LEC, en el caso de las ejecuciones hipotecarias, hace a los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • AAP Valencia 234/2014, 17 de Diciembre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
    • 17 Diciembre 2014
    ...Por ello estando de acuerdo con la decisión del Auto apelado el recurso se debe rechazar. En este mismo sentido citar AAP Barcelona de 7 diciembre 2012, EDJ 2012/328500 al "SEGUNDO.- Planteada la controversia en el modo expuesto en el ordinal anterior, debemos señalar que, aun conociendo la......
  • AAP Valencia 344/2018, 26 de Diciembre de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
    • 26 Diciembre 2018
    ...Por ello estando de acuerdo con la decisión del Auto apelado el recurso se debe rechazar. En este mismo sentido citar AAP Barcelona de 7 diciembre 2012, EDJ 2012/328500 al "SEGUNDO.- Planteada la controversia en el modo expuesto en el ordinal anterior, debemos señalar que, aun conociendo la......
  • AAP Valencia 92/2020, 5 de Mayo de 2020
    • España
    • 5 Mayo 2020
    ...que fundamentan la pretensión formulada, oposición por defecto procesal no subsanable En este mismo sentido cabe citar el auto de la AP Barcelona de 7 diciembre 2012, [...] por un lado, conforme a lo previsto en el art. 574.1 de la LEC, el ejecutante viene obligado a expresar en la demanda ......
  • AAP Valencia 132/2020, 3 de Junio de 2020
    • España
    • 3 Junio 2020
    ...de dicho requisito debe determinar igualmente la inadmisión a trámite de la demanda. En este mismo sentido cabe citar el auto de la AP Barcelona de 7 diciembre 2012, [...] por un lado, conforme a lo previsto en el art. 574.1 de la LEC, el ejecutante viene obligado a expresar en la demanda e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR