AAP Barcelona 151/2012, 12 de Diciembre de 2012

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2012:9088A
Número de Recurso369/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución151/2012
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 369/2012-1ª

PROCEDIMIENTO DE CONCURSO NECESARIO Nº 156/2012

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

AUTO núm.151/12

Ilmos. Sres.

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a doce de diciembre de dos mil doce.

Se ha visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el procedimiento de concurso necesario seguido con el nº 156/2012 ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, a instancia de SUBMINISTRES A OBRES I TERRENYS S.L., representada por el procurador Jesús Miguel Acín Biota y asistida de la letrada Laura Burgos González, contra ON GESTION EDIFICIOS DE MANTENIMIENTOS INSTALACIONES S.L.. Conocemos las actuaciones por razón del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte instante contra el auto dictado por dicho Juzgado en fecha 28 de marzo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto dictado el 28 de marzo de 2012 es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Que desestimando el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 1 de marzo, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución".

El auto de 1 de marzo de 2012 acordó no admitir a trámite la solicitud de concurso necesario formulada por SUBMINISTRES A OBRES I TERRENYS S.L. frente a ON GESTION EDIFICIOS DE MANTENIMIENTOS INSTALACIONES S.L., sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte instante del concurso necesario, que fue admitido a trámite.

TERCERO

Recibidos los autos y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 24 de octubre.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. La resolución apelada, de fecha 28 de marzo de 2012, confirmó la anterior de 1 de marzo que denegaba la admisión a trámite de la solicitud de concurso necesario que formuló, en su condición de acreedora, SUBMINISTRES A OBRES I TERRENYS S.L., frente a su deudora ON GESTION EDIFICIOS DE MANTENIMIENTOS INSTALACIONES S.L., por apreciar que la instante no había justificado inicialmente y de manera suficiente el sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor ( art.

2.4.1º LC ), hecho en el que se fundaba la solicitud de concurso.

2. Sostiene en su recurso la parte instante que el control a limine que ha realizado el juez mercantil sobre la concurrencia de tal hecho revelador de la insolvencia es improcedente, ya que en la fase de admisión a trámite de la solicitud el juez a lo sumo podrá entrar a valorar si existe o no una pluralidad de acreedores pero no le está permitido valorar la acreditación del sobreseimiento general en los pagos, cuya prueba ha de quedar relegada al posterior trámite contradictorio.

SEGUNDO

3. El art. 13.1 LC (tras la reforma operada por la Ley 38/2011, aplicable al caso) dispone que el juez examinará la solicitud de concurso y si la estimara completa proveerá conforme a los arts. 14 o

15. En otro caso, indica el art. 13.2, si el juez estimara que la solicitud o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto procesal omaterialo que ésta es insuficiente, otorgará al solicitante un plazo a efectos de justificación o subsanación . La norma, por tanto, no prevé una reacción judicial automática de admisión de la solicitud, sino que impone un control judicial inicial sobre la regularidad y justificación de la solicitud de concurso, tanto en el aspecto procesal como material, lo que implica que la solicitud de concurso ha de estar justificada .

El aspecto material de este control inicial sobre la justificación de la solicitud no se traduce, obviamente, en la exigencia al solicitante del concurso necesario de una cumplida prueba de la insolvencia del deudor, o del hecho revelador consistente en el sobreseimiento generalizado en los pagos, de tal modo que el juez adquiera la convicción, a partir de la solicitud y documentación acompañada, de que efectivamente concurre el presupuesto objetivo del concurso (a salvo el supuesto del art. 15.1 LC ). Se trata, en el plano material, de que el solicitante aporte datos y elementos de justificación idóneos para que el juez pueda formarse un juicio provisional e indiciario, en grado de fundada probabilidad, de que concurre el presupuesto objetivo del concurso respecto del deudor determinado, y no una simple posibilidad o hipótesis que será despejada o confirmada en el trámite contradictorio. Este control material a priori, a la hora de proveer sobre la solicitud de concurso necesario, es coherente con la trascendencia de ese...

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