AAP Barcelona 157/2012, 18 de Diciembre de 2012

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2012:9091A
Número de Recurso419/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2012
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO 419/2012-1ª

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 782/2011

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

AUTO núm. 157/12

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

Se ha visto por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la cuestión negativa de competencia objetiva planteada por el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona en el procedimiento de juicio ordinario ante el mismo seguido con el nº 782/2011, en el que es parte actora el Sr. Miguel Ángel y demandada CAIXA GIRONA (actualmente CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA), por virtud del auto dictado por dicho juzgado en fecha 27 de abril de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto dictado el 27 de abril de 2012 por el juzgado mercantil es del siguiente tenor: "Se acuerda declarar la falta de competencia objetiva de este Juzgado, por ser competentes los Juzgados de Primera Instancia, y en consecuencia promover CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA frente al Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de esta ciudad (autos juicio ordinario 1127/11), con remisión de los autos a la Ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona, remitiendo atento oficio al Juzgado de Primera Instancia con copia de la presente resolución, a los efectos de su conocimiento".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 7 de noviembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El Juzgado Mercantil, de conformidad con la delimitación competencial establecida por el art. 86 ter LOPJ, declaró su falta de competencia objetiva para conocer la demanda de nulidad de un contrato de permuta de tipos de interés ( swap ) y, puesto que con anterioridad el Juzgado de Primera Instancia nº 43 (en autos nº 1127/2011) había declarado así mismo su falta de competencia objetiva, planteó una cuestión negativa de competencia conforme a los arts. 51 LOPJ y 46 y 60.3º LEC en relación con el 48 LEC . 2. Este tratamiento procesal es correcto ya que el art. 51 LOPJ prevé el planteamiento de cuestiones de competencia entre juzgados y tribunales de un mismo orden jurisdiccional, y remite, para su trámite, a "las normas establecidas en las leyes procesales", normas que en este caso, ante el silencio de la LEC en cuanto a las cuestiones de competencia objetiva, deben ser integradas con las dispuestas para el conflicto negativo de competencia territorial ( art. 60 LEC ).

  1. Es correcto y razonable también porque, con anterioridad, la demanda fue presentada ante los Juzgados de Primera Instancia y turnada al nº 43, el cual, tras haber admitido a trámite la demanda, con ocasión de la declinatoria planteada por la parte demandada, declaró su falta de competencia objetiva y el sobreseimiento del procedimiento, si bien la parte demandante no interpuso recurso contra esa resolución, sino que presentó de nuevo la demanda, directamente, ante el Juzgado Mercantil.

El magistrado mercantil es consciente, sin duda, de que una resolución que se hubiera limitado a rechazar su propia competencia con archivo de las actuaciones, tal como deriva de la aplicación del art. 48 LEC, hubiera sumido a la parte actora en situación de indefensión, al inhibirse del conocimiento de la demanda los dos órganos...

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