AAP Barcelona 227/2012, 7 de Noviembre de 2012

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2012:9104A
Número de Recurso990/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución227/2012
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 990/2011

DEMANDA CIVIL Nº 1471/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 SABADELL

A U T O Nº 227/12

ILMAS. SRAS.

Dª ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En Barcelona a siete de noviembre de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 21-07-2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell en autos de Incidentes en general, nº 1471/10, actuaciones promovidas por la representación procesal de Berta contra David ; siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: ""Integrar la sentencia de 24 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de esta localidad, parcialmente modificada por la SAP de Barcelona, Sección 18ª de 16 de noviembre de 2001, en el sentido de declarar que los progenitores deberán satisfacer por mitad los gastos extraordinarios relativos a su hija común.

Declarar que tales gastos extraordinarios los constituyen los relativos a tratamiento de ortodoncia, reconstrucción de muela y tratamiento, ascendentes todos ellos a la cantidad de 1.125,97 #, de los que David deberá abonar 562,99 #, no estimando los restantes conceptos reclamados".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por la representación procesal de David fué admitido y una vez realizados todos los trámites procesales de forma se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, a tenor de lo dispuesto en el art. 463 de la LEC para la sustanciación del recurso correspondiendo el conocimiendo del mismo, por turno de reparto, a esta Sección 18ª donde una vez realizados el resto de trámites procesales y no estimando la Sala la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de noviembre de 2012 .

VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto integra la sentencia ejecutada con la inclusión del pago por mitad de los gastos extraordinarios, mandando seguir adelante la ejecución por el total reclamado de gastos médicos dentales del hijo común, la suma de 562,99 #. Entiende el apelante que no existía título para la ejecución dado que la sentencia nada establecía al respecto de dichos gastos, así como prescripción al haber sido abonados 800 # antes de de la fecha de interposición de la demanda ejecutiva, por lo que deben descontarse 400 de los 562,99, con lo que él solo debería 162,99.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primer extremo, la inexistencia de título, nos encontramos con que...

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