AAP Barcelona 227/2012, 7 de Noviembre de 2012
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2012:9104A |
Número de Recurso | 990/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 227/2012 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 990/2011
DEMANDA CIVIL Nº 1471/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 SABADELL
A U T O Nº 227/12
ILMAS. SRAS.
Dª ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En Barcelona a siete de noviembre de dos mil doce
Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 21-07-2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell en autos de Incidentes en general, nº 1471/10, actuaciones promovidas por la representación procesal de Berta contra David ; siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: ""Integrar la sentencia de 24 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de esta localidad, parcialmente modificada por la SAP de Barcelona, Sección 18ª de 16 de noviembre de 2001, en el sentido de declarar que los progenitores deberán satisfacer por mitad los gastos extraordinarios relativos a su hija común.
Declarar que tales gastos extraordinarios los constituyen los relativos a tratamiento de ortodoncia, reconstrucción de muela y tratamiento, ascendentes todos ellos a la cantidad de 1.125,97 #, de los que David deberá abonar 562,99 #, no estimando los restantes conceptos reclamados".
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por la representación procesal de David fué admitido y una vez realizados todos los trámites procesales de forma se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, a tenor de lo dispuesto en el art. 463 de la LEC para la sustanciación del recurso correspondiendo el conocimiendo del mismo, por turno de reparto, a esta Sección 18ª donde una vez realizados el resto de trámites procesales y no estimando la Sala la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de noviembre de 2012 .
VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto integra la sentencia ejecutada con la inclusión del pago por mitad de los gastos extraordinarios, mandando seguir adelante la ejecución por el total reclamado de gastos médicos dentales del hijo común, la suma de 562,99 #. Entiende el apelante que no existía título para la ejecución dado que la sentencia nada establecía al respecto de dichos gastos, así como prescripción al haber sido abonados 800 # antes de de la fecha de interposición de la demanda ejecutiva, por lo que deben descontarse 400 de los 562,99, con lo que él solo debería 162,99.
Por lo que respecta al primer extremo, la inexistencia de título, nos encontramos con que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 269/2014, 23 de Abril de 2014
...notas de no comunes, no previsibles, pero necesarios para el desarrollo del menor (AAP, Civil sección 18 del 07 de Noviembre del 2012 (ROJ: AAP B 9104/2012). Con todo ello, la pretensión de la madre de que se concrete que no se puede condicionar el pago de gastos extraordinarios al consenso......