AAP Madrid 7/2013, 9 de Enero de 2013
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2013:1124A |
Número de Recurso | 676/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 7/2013 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUTO: 00007/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
18020
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 4011171 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 676 /2012
Proc. Origen: MONITORIO 724 /2012
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 97 de MADRID
Ponente: ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
MC
De: AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA SA
Procurador: JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA
Contra:
Procurador:
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
D.GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
D. RAMON BELO GONZALEZ
En Madrid, a nueve de enero de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio monitorio 724/2012, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: American Express de España S.A
VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
-
ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Presentada petición de procedimiento monitorio por American Express de España S.A contra D. Olegario en reclamación de 2.414,07 euros, el Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid, a quien correspondió el conocimiento del asunto, dictó auto el 6 de junio de 2012 no admitiendo a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio; auto que ha sido recurrido en apelación por American Express de España S.A.
Elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial de Madrid, se señaló para la deliberación votación y fallo del recurso el día 8 de enero de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Presentó petición inicial de Juicio monitorio la entidad Express de España S.A contra D.
Olegario en reclamación por disposición de la tarjeta de crédito de 2.414,07 euros. Y para justificar este crédito a su favor aportó una certificación del saldo debido por la utilización de la tarjeta, y extractos de esta última.
El tribunal de instancia dictó auto, que es recurrido, denegando la admisión a trámite de la solicitud inicial, lo que es apelado.
El Juicio monitorio es un proceso especial, concebido en la Ley de Enjuiciamiento Civil como un instrumento para lograr la protección rápida y eficaz del crédito dinerario líquido de muchos justiciables, y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños -Exposición de Motivos, en su apartado decimonoveno-. Pero la posibilidad de acudir al mismo no es absoluta, así no fue concebido por el legislador, que puso un límite cuantitativo - artículo 812.1LEC - y una exigencia documental, porque el modelo seguido es documentario, esencialmente; optó el legislador por un modelo documental frente al existente en otros ordenamientos que no limitan la cuantía de lo que se puede reclamar a través de este tipo de procedimiento, y que además optan por un proceso monitorio de tipo duro, en el que la expedición del requerimiento de pago al deudor se realiza en base a la mera manifestación unilateral del acreedor sin que éste deba acreditar documentalmente su crédito, resultando que precisamente por la regulación contenida en nuestra Ley Procesal en cuanto al proceso monitorio es punto clave del mismo, como ya se dice en la propia Exposición de Motivos a que antes nos referimos, el que con la solicitud del mismo se "aporten los documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda", determinándose en el Art. 812 de esta Ley cuáles son los documentos que permiten acceder al proceso monitorio.
Al margen de aquellos documentos a que se refiere el apartado 2º del Art. 812 de la Ley procesal civil, y en especial de las deudas procedentes de gastos comunes de las comunidades de propietarios, en el número 1º del Art. 812, ya citado, se distinguen dos clases de documentos en base a los que se puede acceder a este tipo de procedimiento: a).- Aquéllos que aparecen "firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor" (Art. 812.1.1º ), y,
b).- Los documentos creados unilateralmente por el acreedor: "facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aún unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan créditos y deudas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Málaga 496/2017, 19 de Octubre de 2017
...de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga [Recurso Apelación 490/12], de 9 de enero de 2013 de la Sección 21ª de Madrid [ROJ: AAP M 1124/2013 ], de 4 de diciembre de 2012 de la Sección 1ª de la de Gerona [ROJ: AAP GI 180/2012 ], de 30 de octubre de 2012 de la Sección 3 ª de Alme......