AAP Madrid 7/2013, 9 de Enero de 2013

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2013:1124A
Número de Recurso676/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución7/2013
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00007/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 4011171 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 676 /2012

Proc. Origen: MONITORIO 724 /2012

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 97 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

MC

De: AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA SA

Procurador: JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA

Contra:

Procurador:

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D.GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a nueve de enero de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio monitorio 724/2012, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: American Express de España S.A

VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Presentada petición de procedimiento monitorio por American Express de España S.A contra D. Olegario en reclamación de 2.414,07 euros, el Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid, a quien correspondió el conocimiento del asunto, dictó auto el 6 de junio de 2012 no admitiendo a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio; auto que ha sido recurrido en apelación por American Express de España S.A.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial de Madrid, se señaló para la deliberación votación y fallo del recurso el día 8 de enero de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Presentó petición inicial de Juicio monitorio la entidad Express de España S.A contra D.

Olegario en reclamación por disposición de la tarjeta de crédito de 2.414,07 euros. Y para justificar este crédito a su favor aportó una certificación del saldo debido por la utilización de la tarjeta, y extractos de esta última.

El tribunal de instancia dictó auto, que es recurrido, denegando la admisión a trámite de la solicitud inicial, lo que es apelado.

SEGUNDO

El Juicio monitorio es un proceso especial, concebido en la Ley de Enjuiciamiento Civil como un instrumento para lograr la protección rápida y eficaz del crédito dinerario líquido de muchos justiciables, y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños -Exposición de Motivos, en su apartado decimonoveno-. Pero la posibilidad de acudir al mismo no es absoluta, así no fue concebido por el legislador, que puso un límite cuantitativo - artículo 812.1LEC - y una exigencia documental, porque el modelo seguido es documentario, esencialmente; optó el legislador por un modelo documental frente al existente en otros ordenamientos que no limitan la cuantía de lo que se puede reclamar a través de este tipo de procedimiento, y que además optan por un proceso monitorio de tipo duro, en el que la expedición del requerimiento de pago al deudor se realiza en base a la mera manifestación unilateral del acreedor sin que éste deba acreditar documentalmente su crédito, resultando que precisamente por la regulación contenida en nuestra Ley Procesal en cuanto al proceso monitorio es punto clave del mismo, como ya se dice en la propia Exposición de Motivos a que antes nos referimos, el que con la solicitud del mismo se "aporten los documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda", determinándose en el Art. 812 de esta Ley cuáles son los documentos que permiten acceder al proceso monitorio.

Al margen de aquellos documentos a que se refiere el apartado 2º del Art. 812 de la Ley procesal civil, y en especial de las deudas procedentes de gastos comunes de las comunidades de propietarios, en el número 1º del Art. 812, ya citado, se distinguen dos clases de documentos en base a los que se puede acceder a este tipo de procedimiento: a).- Aquéllos que aparecen "firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor" (Art. 812.1.1º ), y,

b).- Los documentos creados unilateralmente por el acreedor: "facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aún unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan créditos y deudas...

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