SAP Barcelona 389/2012, 22 de Noviembre de 2012

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2012:14630
Número de Recurso144/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2012
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm.144/2012 - 3ª

Procedimiento Ordinario núm. 840/2010

Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona

SENTENCIA Núm. 389/2012

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil doce.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 840/2010, seguidos ante el Juzgado Mercantil Dos de Barcelona a demanda de Camilo, Francisco, Matías, Amalia y Jose Carlos contra GRUPO MUNTADAS, S.A. CORREDURÍA DE SEGUROS representada por SOCOUPA, S.A., los cuales penden en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de veintiuno de octubre de dos mil once dictada por dicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Que DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda formulada a instancia de Camilo, Francisco, Jose Carlos, Amalia, Y Matías, contra la mercantil GRUPO MUNTADAS S.A. CORREDURÍA DE SEGUROS, y la mercantil SOCOUPA S.A., en consecuencia: 1) Se declara la nulidad de la Junta y de los acuerdos adoptados en la Junta de accionistas de fecha 31/08/2010, consistentes es: "SEGUNDO.- SE ACUERDA CON EL VOTO FAVORABLE DEL 62'023% del Capital APROBAR EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD que implica LA DESTITUCIÓN del Administrador Consejero y Consejero Delegado DON Camilo, y en el mismo se le notifica que ya no tiene poderes de representación de la Compañía como Consejero Delegado. Los accionistas que representan el 29'431% del Capital se oponen a dicho acuerdo. 2. Se declara la anulabilidad de la constitución Consejo de Administración, y de los acuerdos en el adoptados, y concretamente: 1) Declaración de la entrada en vigor del acuerdo de acción de responsabilidad contra el Consejero/Delegado Sr. D. Camilo, adoptado en la Junta General Extraordinaria celebrada el 31/08/2010; 2) Destitución del Consejero y Consejero Delegado Sr. D. Camilo por imperativo legal; 3) Adopción del acuerdo de suspender de empleo al Director General Sr. D. Camilo, con objeto de que el Consejo de Administración pueda conocer la situación de la empresa; 4) Nombramiento de nuevo Consejero Delegado; 5) Nombramiento por cooptación de un nuevo Consejero en sustitución del destituido en la persona que represente al accionista SOCUOUPA S.A.; 6) Revocación de todos los poderes actuales y otorgamiento de todos los poderes delegables del Consejo al nuevo Consejero Delegado; 7) Adopción del acuerdo de encargar una auditoría contable de los ejercicios 2009 y 2010 y delegar en el nuevo Consejero Delegado su contratación; y 8) Adopción del acuerdo de contratar a un asesor laboral experto en relaciones laborales que informe al Consejo sobre la actividad de los empleados, y delegar en el nuevo Consejero Delegado su contratación.", así como la convocatoria de la Junta General Extraordinaria el día 30/11/2010 a las 17 horas en primera convocatoria y el 1/12/2010 a las 17 horas en segunda convocatoria;

(3)Se acuerda la inscripción de la Sentencia en el Registro Mercantil de

Barcelona y su publicación en el BORM y ordene la cancelación de cuantos

asientos posteriores a los acuerdos impugnados resulten contrarios a la

sentencia; y (4 ) Se condene a la parte contraria las costas del presente procedimiento. Respecto de las peticiones subsidiarias no procede pronunciamiento alguno al haber sido estimada íntegramente la petición principal.

Quedan desestimadas todas las pretensiones no contenidas en el fallo de la presente resolución."

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandada representada por la procuradora de los tribunales María Luisa Lasarte Díaz y asistida del letrado Juan Fornesa Clapera y como parte apelada, la parte demandante, representada por el procurador de los tribunales Alfonso Lorente Pares y asistida de letrado Ramón Morillas Sentís.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día veinte de junio del año en curso. Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte actora, Camilo, Francisco, Matías, Amalia y Jose Carlos, en su condición de socios de GRUPO MUNTADAS, S.A. CORREDURÍA DE SEGUROS, titulares de un 33,443% del capital social de ésta, formulan contra la referida sociedad demanda de impugnación del acuerdo segundo adoptado en la junta general y extraordinaria de 31 de agosto de 2010 y de todos los acuerdos adoptados en el consejo de administración de 21 de octubre de 2010.

    En particular pretenden que se declare la nulidad o se anule, con la consiguiente ineficacia, el acuerdo segundo adoptado en la Junta de General de Socios de GRUPO MUNTADAS, S.A. CORREDURÍA DE SEGUROS de fecha 31/08/2010 por vulnerar su convocatoria, celebración y adopción de acuerdos, las previsiones legales y estatutarias, así como vulnerar el derecho de información de los actores. El acuerdo es: "SEGUNDO.- Se acuerda con el voto favorable del 62'023% del capital aprobar el ejercicio de la acción de responsabilidad que implica la destitución del Administrador Consejero y Consejero Delegado DON Camilo

    , y en el mismo se le notifica que ya no tiene poderes de representación de la Compañía como Consejero Delegado. Los accionistas que representan el 29'431% del Capital se oponen a dicho acuerdo".

    Asimismo pretenden que se declare la nulidad de los siguientes acuerdos en el Consejo de Administración del GRUPO MUNTADAS, S.A. CORREDURÍA DE SEGUROS de fecha 21/10/2010 por vulnerar su constitución, celebración y adopción de acuerdos, las previsiones legales y estatutarias. Los acuerdos son : "1) Declaración de la entrada en vigor del acuerdo de acción de responsabilidad contra el...

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