SAP Barcelona 424/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución424/2012
Fecha18 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 353/2012-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 754/2010

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 424/12

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

La Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial ha visto los autos de juicio ordinario seguidos con el nº 754/2010 ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, a instancia de STEMP INDUSTRIAL S.A., representada por la procuradora Joana Miquel Fageda y asistida del letrado Arcadi Sala-Planell, contra CATALUNYA BANC S.A., representada por el procurador Antonio M. de Anzizu Furest y bajo la dirección del letrado Ignasi Fernández de Senespleda. Conocemos las actuaciones por razón del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2012 es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimo la demanda presentada por la procuradora Joana Miquel, en representación de Stemp Industrial SA, declaro la nulidad del contrato de fecha 17 de julio de 2007 suscrito entre las partes, y condenar a la demandada CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA a pagar al actor las sumas percibidas del actor, más los intereses legales desde la fecha del pago, una vez descontadas las sumas recibidas por el actor con sus intereses legales desde la fecha del pago, así como al pago de las costas" .

SEGUNDO

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido a trámite. La parte actora presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos, personadas las partes y proveída la petición de prueba, fue señalado para la celebración de la vista el día 7 de noviembre pasado.

Es ponente el Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La actora, STEMP INDUSTRIAL S.A., solicitó en su demanda la declaración de nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés denominado " swap creciente con barrera y compensación ", suscrito con CAIXA CATALUNYA (actualmente CATALUNYA BANC S.A.) el 18 de julio de 2007, por concurrir el vicio de error invalidante del consentimiento, propiciado por la entidad financiera al no haber facilitado la información necesaria sobre las características y verdaderos riesgos de tal producto ( arts. 1265 y 1266 CC ).

Invocaba así mismo, en apoyo de la pretendida nulidad, el incumplimiento de la específica obligación de información precontractual que disponía la Ley del Mercado de Valores en la redacción vigente al tiempo de suscribirse el contrato (anterior a la incorporación de la Directiva MiFID) y el RD 629/1993, de 3 de mayo; la infracción de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la existencia de cláusulas abusivas conforme a la normativa protectora de consumidores y usuarios (TRLGDCU, RDL 1/2007), poniendo de manifiesto el grave desequilibrio entre las prestaciones resultantes a cargo de las partes. E interesaba, como consecuencia de la nulidad, la condena a la restitución de las cantidades abonadas por virtud de dicho contrato.

  1. Apuntamos los siguientes hechos básicos incontrovertidos y probados que resultan de lo actuado, con remisión en todo caso a la exposición que contiene la sentencia apelada.

    1. La sociedad actora (dedicada al "mecanizado de piezas y mantenimientos industriales", según resulta del documento 20 de la demanda), administrada por la Sra. Asunción, estaba interesada, en junio de 2007, en la renovación de una línea de descuento y de una cuenta de crédito otorgadas por Caixa Catalunya, a cuyo fin mantuvo conversaciones con el Sr. Juan Ignacio, gerente de empresas de la entidad demandada, quien, el 11 de junio de 2007 solicitó a la actora concreta documentación para proceder a la renovación (documento 19 de la demanda).

    2. Los órganos de supervisión de la entidad demandada impusieron como condición para renovar la financiación a la empresa la suscripción por ésta de un contrato swap, de permuta financiera de tipos de interés, y esta condición fue trasladada a la Sra. Asunción por el gerente comercial de la entidad demandada Sr. Juan Ignacio (quien así lo admitió en declaración testifical prestada en la vista de esta segunda instancia).

    3. La renovación o nueva financiación fue formalizada el 23 de julio de 2007 mediante la firma de un contrato de crédito en cuenta corriente con un límite de 30.000 euros, vencimiento el 22 de julio de 2008 y sujeto a interés variable; y un contrato de factoring con límite de 80.000 euros con duración de un año, prorrogable por anualidades sucesivas

    4. Pocos días antes, el 17 de julio, la entidad financiera remitió a la actora, para su firma, una "orden en firme de contratación de swap creciente con barrera", consistente en una sola hoja que expresaba los datos particulares que conforman la fórmula de cálculo de las liquidaciones resultantes de la operativa del contrato, fecha de inicio y vencimiento, índice de referencia variable (Euribor a 3 meses) y el importe nominal, por la cifra de 350.000 #.

      El documento indica que "si Euribor 3M Euribor 3M .

    5. La actora devolvió al banco la "orden en firme" firmada el 18 de julio mediante fax, y el mismo día suscribió el documento de "confirmación swap creciente con barrera y compensación", en el que figura como fecha de contratación el indicado día, fecha de inicio el 1 de agosto de 2007, vencimiento el 1 de agosto de 2011, importe nominal 350.000 #, así como los datos particulares de la fórmula de cálculo de las liquidaciones trimestrales, adjuntando un "cuadro de flujos".

      El documento indica que "constituye una confirmación a los efectos establecidos en el Contrato Marco de Operaciones Financieras de fecha 17 de julio de 2007" .

      Se hace constar en la cláusula "Declaración de riesgos" que "las partes declaran ser totalmente conscientes del riesgo de volatilidad inherente a la celebración de esta operación, cuyo valor de mercado puede variar rápidamente como consecuencia de las variaciones en los tipos de interés", y que "cada una de las partes manifiesta que actúa por cuenta propia, y que para celebrar esta operación ha tomado sus propias decisiones, realizando estimaciones y cálculo de riesgos, así como el análisis pertinente para determinar si esta operación es adecuada para ella en función de su propio juicio y el de sus asesores..." ; "cada una de las partes manifiesta que no se basa en comunicación alguna (verbal o escrita) de la otra parte como asesoramiento financiero ni ha sido asesorada por la otra parte sobre las ventajas o conveniencia de realizar esta operación" .

    6. La sociedad actora no suscribió ningún contrato CMOF. g) En ejecución del contrato, la actora percibió (entre el 1 de noviembre de 2007 y el 3 de noviembre de 2008) cuatro liquidaciones positivas por la suma total de 421,25 #; y entre el 2 de febrero de 2009 y el 2 de noviembre de 2009 (más una liquidación a cargo del cliente el 2 de mayo de 2008) debió pagar a la entidad financiera la cantidad total de 9.203,78 #.

    7. La actora dejó de abonar las liquidaciones desde febrero de 2010.

    8. El 22 de abril de 2010 la actora dirigió una carta a Caixa Catalunya, recibida al día siguiente, en la que solicitaba una copia del contrato swap e información sobre el coste de la cancelación anticipada (documento

      20).

      La entidad financiera contestó el 11 de mayo adjuntando la copia del contrato e indicando que el coste de la cancelación ascendía a unos 23.000 # al día 23 de abril de 2010 (documento 21).

      Seguidamente, el 26 de mayo la actora remitió un burofax al banco interesando la declaración de nulidad del contrato por vicio en el consentimiento (documento 22).

  2. La demandante alega que el contrato swap fue impuesto por la entidad financiera como requisito para obtener la renovación de la financiación a la empresa, y se trata de un producto complejo caracterizado por una distribución del riesgo asimétrica que provoca un gran desequilibrio entre las prestaciones resultantes para una y otra parte, en perjuicio del cliente, como evidencian las liquidaciones devengadas. Se le ofreció como una simple cobertura del riesgo de subida del tipo de interés, sin mayor explicación sobre el verdadero riesgo que entrañaba para el cliente en caso de eventuales descensos del Euribor, ni entrega de documentación explicativa, ni siquiera del contrato CMOF a que hace referencia el contrato swap ; además, en el documento de confirmación del swap no se describen los riesgos concretos ni sus características y funcionamiento, y no hay una cláusula que faculte para la cancelación anticipada.

    Por ello alegaba, como fundamento de la nulidad, el error en el consentimiento ( art. 1266 CC ) imputable a la entidad financiera; la infracción de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación; de las normas que, con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa MiFID disciplinaban la obligación de información precontractual a cargo de la entidad financiera ( arts. 78.1, 79.1.a, c y e de la LMV y el RD 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores), así como la normativa protectora de consumidores y usuarios por contener cláusulas abusivas.

SEGUNDO

4. La sentencia fundamentó la decisión favorable a la nulidad del contrato en los siguientes argumentos: a) el documento de confirmación del swap expresa que el mismo se concierta como una concreta operación financiera al amparo del contrato marco (CMOF) de fecha 17 de julio de 2007, pero la actora no suscribió este contrato marco, en el que constan las consecuencias derivadas del vencimiento anticipado; b) por ello,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Barcelona 469/2013, 27 de Septiembre de 2013
    • España
    • 27 Septiembre 2013
    ...en las variaciones de los índices utilizados". TERCERO En el mismo sentido, debe destacarse como jurisprudencia menor las SAP de Barcelona Sección 15 de 18/12/2012, y Sección 1 de 28/06/2012, ambas para contratos de permuta financiera (swaps) , siendo contratante con la entidad financiera, ......
  • SAP Barcelona 393/2013, 12 de Julio de 2013
    • España
    • 12 Julio 2013
    ...si se vehicula como una condición de renovación de líneas de descuento (SAP, Civil sección 15 del 18 de Diciembre del 2012 (ROJ: SAP B 14648/2012) y SAP, Civil sección 16 del 19 de Marzo del 2013 (ROJ: SAP B LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Un nuevo estudio de las actuaciones nos lleva a confir......
  • SAP Barcelona 69/2014, 6 de Marzo de 2014
    • España
    • 6 Marzo 2014
    ...en las variaciones de los índices utilizados". TERCERO En el mismo sentido, debe destacarse como jurisprudencia menor las SAP de Barcelona Sección 15 de 18/12/2012, y Sección 1 de 28/06/2012, ambas para contratos de permuta financiera (swaps) , siendo contratante con la entidad financiera, ......
  • SAP Barcelona 429/2013, 13 de Septiembre de 2013
    • España
    • 13 Septiembre 2013
    ...en las variaciones de los índices utilizados". TERCERO En el mismo sentido, debe destacarse como jurisprudencia menor las SAP de Barcelona Sección 15 de 18/12/2012, y Sección 1 de 28/06/2012, ambas para contratos de permuta financiera (swaps), siendo contratante con la entidad financiera, u......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR