SAP Barcelona 18/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2013
Fecha16 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 31/2012-1ª

JUICIO VERBAL NÚM. 787/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 55 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 18

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de enero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 787/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 55 de Barcelona, a instancia de INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASÒL) contra Macarena y Isaac, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de julio de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimant la demanda de precari interposada per 'INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASÒL) contra Don. Isaac i Doña. Macarena, condemno els demandats a desallotjar l'habitatge del carrer DIRECCION000 NUM000 -NUM001, NUM002 NUM003, del grup d'habitatges anomenat DIRECCION001 - NUM004, de Barcelona, i a deixar-lo lliure i buit a disposició del demandant, amb advertència de llançament, que ja està fixat per al matí del dia 16 de setembre de 2011; i els imposo el pagament de les costes del plet."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelan los demandados D. Isaac y Dña. Macarena el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia estimatorio de la pretensión de desahucio por precario formulada por el demandante Institut Català del Sòl, en relación con la vivienda de su propiedad en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, NUM002, NUM003, del DIRECCION001 - NUM004, de Barcelona, alegando los apelantes la existencia de título para la ocupación, consistente en el arrendamiento verbal concertado con un tercero.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina comúnmente admitida la que, superando la inicial configuración en el Derecho romano del precario como institución de naturaleza contractual, por tratarse de una concessio rei seu possesionis,de acuerdo con la definción de Ulpiano, quod precibus petendi utendi conceditur tandiu,quandiu, is quibus concessit patitur (Digesto, Ley 1ª.Título XXV. Libro XLIII), viene configurando en el Derecho moderno el precario como una mera situación posesoria, calificada por sus efectos y no por la causa de los mismos, que por lo tanto bien puede tener su origen en un contrato, por el que se confiere la tenencia de la cosa, que es el supuesto de posesión concedida (1) al que se refiere el artículo 1750 del Código Civil, bien puede tener un origen no contractual, que es el caso del precario en los supuestos de posesión tolerada

(2), y posesión sin título (3).

En este sentido, y siguiendo la tendencia doctrinal favorable a la inclusión en el concepto de precario de todos los supuestos en que una persona posee una cosa sin derecho alguno para ello, con independencia de la causa de la posesión, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1961 y 26 de abril de 1963 ), que el desahucio en precario, para ser eficaz, ha de apoyarse en dos fundamentos : de parte del actor, la posesión real de la finca, a título de dueño, usufructuario, o cualquier otro que le de derecho a disfrutarla; y por parte del demandado, la condición de precarista, es decir la ocupación del inmueble sin ningún otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor, apareciendo ambos requisitos como suficientes, pero también como necesarios, para el éxito de la acción.

Por otro lado, definido el precario como la situación de hecho que implica la utilización de lo ajeno faltando el título que justifique el goce de la...

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