SAP Girona 32/2013, 28 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 32/2013 |
Fecha | 28 Enero 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 514/2012
Autos: juicio verbal (suspensión de obra nueva) nº: 719/2012
Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8)
SENTENCIA Nº 32/2013
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Maria Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, veintiocho de enero de dos mil trece
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 514/2012, en el que ha sido parte apelante DÑA. Carlota, representada esta por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, y dirigida por el Letrado D. JOSEP VIELLA MASSEGÚ; y como parte apelada DÑA. Maite, representada por la Procuradora DÑA. CARME PEIX ESPIGOL, y dirigida por la Letrada DÑA. ANNA MARIA DIEZ GARCIA.
Por el Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8), en los autos nº 719/2012, seguidos a instancias de DÑA. Carlota, representada por el Procurador D. PERE FERRER FERRER y bajo la dirección del Letrado D. JOSEP VIELLA MASSEGÚ, contra DÑA. Maite, representada por la Procuradora DÑA. CARME PEIX ESPIGOL, bajo la dirección de la Letrada DÑA. ANNA MARIA DIEZ GARCIA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Q ue desestimando la demanda interpuesta por Dª Carlota representada por el procurador Sr. Ferrer y asistida del letrado Sr. Viella contra Dª Maite representada por la Procuradora Sra. Peix y asistida de la letrada Sra. Diaz debo alzar y alzo la suspensión provisional de las obras acordada en resolución de fecha 27 de abril de 2012, desestimándose la pretensión de suspensión definitiva de las obras
Se imponen las costas a la parte actora "
La relacionada sentencia de fecha 28 de mayo de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo ahora resuelto.
Frente a la sentencia que desestima la acción protectora de la posesión o acción posesoria (anterior interdicto de obra nueva), se alza la parte demandante en solicitud de su revocación.
El motivo se basa en error aplicación del derecho, concretamente esta en desacuerdo con el criterio del Juzgador "a quo" en orden a que, el efectivo daño producido por la demandada, invadiendo parte de la finca de la actora, debe de ser objeto de reclamación en sede de daños y perjuicios, en el declarativo oportuno.
En cuanto a los requisitos para que prospere un interdicto de obra nueva, los mismos se hallan acertadamente recogidos en la sentencia de instancia y no son objeto de controversia, sino tan solo en su aplicación al caso concreto, con lo cual, y a modo de resumen, señalamos que, a falta de una concreción legal adecuada en los artículos 250.1.5 y 441.2 de la LEC, la doctrina legal exige los siguientes: a) Objetivos, consistentes en, 1º) Que se realice una construcción material, no terminada en el momento de efectuar el requerimiento; 2º).- Que con dicha construcción se perjudique, moleste o se origine algún inconveniente a la propiedad, posesión o algún derecho real del actor; y b) Subjetivos, consistentes en la acreditación de las legalidades que legitiman activa y pasivamente a las partes, esto es, que sea el actor el que tenga la propiedad, posesión o derecho real afectado por la construcción, y que sea demandado aquél o aquellos que con responsabilidad propia realicen la operación que suponga el cambio en el estado presente de las cosas y del que se deriva aquel perjuicio real, presente o incluso previsible que puede afectar los derechos del actor.
En este sentido, la STS de 9 de febrero de 2.009, indica que " Los antiguos interdictos, cuya terminología ha abandonado la nueva LEC, son acciones posesorias que se tramitan en procedimiento de juicio verbal y el que tiene por objeto de suspensión de una obra nueva, cuyo remate procedente se halla en la operis novi nuntiatio del Digesto. Los presupuestos de la misma son la realización de una obra material en la propiedad del demandado o del...
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