SAP Madrid 53/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2013
Número de resolución53/2013

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO SALA: 97/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 1276/04

JUZGADO INSTRUCCION Nº 45 - MADRID

SENTENCIA NÚMERO: 53

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

--------------------------En Madrid, a 4 de febrero de 2013.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid seguida de oficio por delitos de falsedad y estafa contra Santos, con DNI nº NUM000 y nº de ordinal en informática NUM001, mayor de edad, hijo de José y de Antonia, natural de Manresa (Barcelona) y vecino de Barcelona, AVENIDA000 nº NUM002, NUM003, NUM003, con antecedentes penales no computables, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; y contra Jesús María con DNI nº NUM004, mayor de edad, hijo de José María y de Carmen, natural de Ceuta, y domiciliado en Madrid en la CALLE000 nº NUM005, NUM006, con antecedentes penales no computables, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Cristina Elvira Elvira; la acusación particular de Basilio, Eulalia y Constanza, representada por el Procurador D. Antonio BarreiroMeiro Barbero y defendida por el Letrado D. José Manuel Blanco González; la acusación particular de Construcciones Soto SA representada por la Procuradora Dª Amalia Ruiz García y defendida por el Letrado

D. Francisco Javier Soto Horte; y la acusación particular de Perseus SL representada por el Procurador D. Javier Domínguez López y defendida por el Letrado D. Carlos Sánchez Arteaga. Los acusados mencionados, representados respectivamente por la Procuradoras Dª Susana Escudero Gómez y Dª Mª del Rosario MartínBorja Rodríguez, y defendidos por los Letrados Dª Sofía Maraña García, y Dª Mª Ángeles Peña Hurtado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, en relación al 390.1 inciso 3º y 74 del Código Penal en concurso ideal con un delito continuado de estafa del art. 251 inciso 1 y art. 74.1 y 2 del Código Penal ; reputando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Santos, solicitando las penas de cuatro años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, debiendo abonar las costas procesales, e indemnizar a Gescio SA en 540.911 euros; a Almonte 21 SL en 144.000 euros; a Construcciones Soto SA en 330.556,06 euros y a Perseus SL en 180.303,63 euros.

SEGUNDO

La acusación particular de Basilio, Eulalia y Constanza en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de 1) un delito de falsedad en documento público del art. 392 del Código Penal ; 2) de falsedad en documento oficial del art. 395 del Código Penal ;

3) de defraudación y estafa del art. 284.1 en relación con el art. 250.1 nos. 4 º y 5º del Código Penal ; 4) de defraudación y estafa del art. 251.1º del Código Penal . Es autor Santos, y como cooperador necesario Jesús María ; concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal ; por el delito de falsedad en documento público del art. 392 procede imponer la pena de tres años de prisión y multa de once meses; por el delito de falsedad en documento oficial del art. 395 la pena de dos años de prisión; por el delito de defraudación y estafa del art. 284.2 en relación con el art. 250.1 nos. 4º y 5º la pena de seis años de prisión y multa de doce meses; y por el delito de defraudación y estafa del art. 251.1º la pena de cuatro años de prisión, con las accesorias. Deberán indemnizar en la cantidad de 2.264.054,50 euros por la cantidad defraudada recibida por los contratos de arras y compraventa privada, más los intereses desde la fecha de entrega, y 1. 540.911 euros, 1.000.000 de euros por los perjuicios causados, más los intereses legales.

TERCERO

La acusación particular de Construcciones Soto SA, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 74 y 392, y otro delito continuado de falsedad en documento público de los arts. 74 y 392, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249, 251.1 º y 74 del Código Penal ; reputando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Santos, solicitando las penas de tres años de prisión, multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 150 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tres años, y para todo empleo o cargo público o privado relacionado con la compraventa de terrenos, locales, edificios, así como la construcción y venta de edificaciones, más las costas procesales, con inclusión de las de la acusación particular; deberá indemnizar en la cantidad de 330.556,66 euros.

CUARTO

La acusación particular de la entidad Perseus SL en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones realizados por Santos como constitutivos de 1) un delito continuado de falsedad en documento público del art. 392.1 en relación al 390.1.3del Código Penal ; 2) un delito continuado de falsedad en documento privado del art. 395 ; 3) un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 º y 250.1.2 º, 4 º y 5º del Código Penal . Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del Código Penal . Procede imponer a Santos por el delito continuado de falsedad en documento público del art. 392.1 en relación al 390.1.3 del Código Penal la pena de cuatro años y seis meses de prisión y 18 meses de multa a razón de 20 euros diarios; por el delito continuado de falsedad en documento privado del art. 395 la pena de tres años de prisión, y por el delito continuado de estafa de los arts. 248.1 º y 250.1.2 º, 4 º y 5º del Código Penal la pena de nueve años de prisión y 18 meses de multa a razón de 20 euros diarios. Solicita la indemnización de 218.167,21 euros a favor de Construcciones Soto SA, y otras cantidades a favor de los restantes perjudicados.

QUINTO

La defensa del acusado Santos, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente pidió la apreciación de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante analógica del art. 21.7 del Código Penal de confesión

SEXTO

La defensa del acusado Jesús María, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

El acusado Santos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, utilizando la identidad de Octavio, a cuyo fin había facilitado su fotografía a una persona no identificada que confeccionó y le entregó un DNI con nº NUM007 a dicho nombre, el día 10 de julio de 2003 otorgó juntamente con Jose Pablo escritura pública de constitución de la sociedad "Inversiones Canduxer 101 SL"; el acusado Santos, bajo la antedicha identidad, quedó designado como administrador único y por tiempo indefinido de la sociedad, que tenía por objeto la adquisición y venta de solares. El día 8 de septiembre de 2003, Santos se dirigió a la Notaría de José Ordoñez Cuadros sita en Fuenlabrada, donde se hizo pasar por Octavio, administrador único de la citada sociedad "Inversiones Canduxer 101 SL", y supuestamente adquirió a nombre de la misma la parcela sita en la CALLE001 nº NUM008 de Madrid por un precio de 1.200.000 euros, figurando como vendedores en la escritura pública Basilio y Constanza, auténticos titulares de dicha finca, suplantando una persona no identificada a Basilio

, que además actuó en nombre de Constanza presentando un poder al efecto que aquélla nunca había otorgado.

Asimismo, en la misma fecha y en la misma Notaría el acusado se hizo igualmente pasar por Octavio y otorgó escritura pública de compraventa en la que supuestamente adquirió para la mencionada sociedad el solar sito en la calle García Quintanilla nº 4 de Madrid por un precio de 1.500.000 euros, y en la que figuraban como vendedores Basilio y su esposa Eulalia en cuyo nombre actuaba el anterior, cuya personalidad fue suplantada por una tercera persona sin identificar que simuló ser Basilio, presentando un poder al efecto que Eulalia nunca había otorgado.

SEGUNDO

Una vez que ambas fincas figuraban inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de la sociedad "Inversiones Canduxer 101 SL", el acusado, guiado con ánimo de injusto enriquecimiento realizó las siguientes operaciones:

  1. El día 5 de diciembre de 2003 suscribió con la mercantil "Gescio SA" un contrato de arras, en virtud del cual, haciéndose pasar por Octavio y en la condición de administrador único de "Inversiones Canduxer 101 SL", vendía a dicha mercantil los solares anteriormente referidos por 4.297.236 euros, recibiendo como señal y parte del precio la cantidad de 540.911 euros; dicha cantidad fue ingresada en la c/c 2085/9254/17/0330135675 de la entidad Ibercaja, sucursal de la calle Bravo Murillo nº 152 de Madrid, de la titularidad de "Inversiones Canduxer 101 SL", para cuya disposición estaban autorizados Octavio y una tercera persona...

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