SAP Madrid 38/2013, 28 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 38/2013 |
Fecha | 28 Enero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00038/2013
Fecha: 28 DE ENERO DE 2013
Rollo: RECURSO DE APELACION 243 /2012
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ
Apelantes y demandadas: CCF 21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS, S.A. Y RIVOIRE Y CARRET ESPAÑOLA, S.L.
PROCURADOR:D.ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ
Apelado y demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID
PROCURADOR:DªMª SALUD JIMÉNEZ MUÑOZ
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 260/2010
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 46 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ
-
ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
-
CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintiocho de enero de dos mil trece .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 260 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 243 /2012, en los que aparece como parte apelante RIVOIRE SL, CCF21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS SA representados por el procurador D. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID representado por la procuradora Dª. MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ, sobre reclamación de cuotas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ .
Que los autos originales núm. 260/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 46 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO .- Que por el Ilmo. Sr. D. Javier Sánchez Beltrán Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Madrid se dictó sentencia con fecha 18 de Noviembre de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DªMªSalud Jiménez Muñoz, en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE MADRID contra CCF 21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS,S.A. y RIVOIRE, S.L. debo condenar y condeno, solidariamente, a las demandadas a que satisfagan a la demandante la cantidad de 62.439,56 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demandada.
Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Antonio Rafael Rodríguez Domínguez, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de enero del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Las mercantiles CCF21 Negocios Inmobiliarios, S.A. y Rivoire, S.L. alegan nulidad del título en que se funda la pretensión puesto que no se les notificó la celebración de las Juntas citadas de contrario ni sus actas, sin que consecuentemente pudieran asistir a aquéllas ni impugnar los acuerdos adoptados. La reclamante carece de legitimación activa al no haberse cumplido los requisitos que establece el art. 21 LPH, siendo insuficientes y sin validez los acuerdos que obran en los documentos 17 y 18 de los aportados con la demanda en los que no consta acuerdo alguno de seguir acciones contra ambas mercantiles. Además, la actuación del Presidente en nombre de la Comunidad requiere la adopción de acuerdos conforme a los arts. 16 y 17 LPH, resultando aquí la falta de personalidad del firmante como Presidente. Tras denunciar después la falta de acción plantea el error sobre valoración de la prueba sobre las cuestiones expuestas. Al planteamiento precedente debe aplicarse en primer lugar el análisis de la cuestión relativa a la necesidad de la previa autorización de la Junta o Juntas al Presidente de la Comunidad para promover el litigio.
Cuestión que afecta a la legitimación de la actora -y, por ende a la misma viabilidad de la pretensión- y que ha sido objeto de pronunciamiento específico por la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2011, que, precisamente, fija como doctrina jurisprudencial "la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta".
La reseñada Sentencia del Alto Tribunal razona la anterior conclusión en su Fundamento de Derecho Tercero, que literalmente establece:
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