AAP Madrid 2/2013, 10 de Enero de 2013

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APM:2013:1747A
Número de Recurso648/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2/2013
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00002/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 648/12

JDO. 1ª INST. Nº 7 DE MADRID

AUTOS Nº 353/12 (MONITORIO)

DEMANDANTE/APELANTE: MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR: Dª SILVIA CASIELLES MORÁN

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA AUTO Nº 2

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a diez de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Monitorio nº 353/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 648/12, en los que aparece como demandante-apelante MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por la Procuradora Dª Silvia Casielles Morán, sobre inadmisión de demanda, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, con fecha 9 de Abril de 2012, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "Se inadmite a trámite la petición inicial del procedimiento monitorio presentado por MUTUA DE PROPEITQRIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debiendo la parte acudir al juicio declarativo correspondiente para el ejercicio de su derecho."

TERCERO

Notificado a las partes contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Compañía de Seguros demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 9 de Enero, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de Primera Instancia inadmite a trámite la solicitud monitoria que MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS deduce en este proceso, con base en el contrato de seguro concertado con la Comunidad de propietarios del edificio sito en C/ DIRECCION000, NUM000, de Madrid.

Acompaña el contrato y diversas comunicaciones, aunque por fotocopias.

La inadmisión se basa precisamente en la no aportación del original de los documentos.

Contra el Auto de inadmisión recurre la solicitante.

SEGUNDO

Para resolver el recurso debemos partir de dos tipos de consideraciones jurídicas: la primera, la naturaleza del proceso monitorio que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil y en directa relación con ella, la posición del Juez (y desde la vigencia de la reforma operada por Ley 13/2009, del Secretario) frente a la presentación de la solicitud monitoria; la segunda, las condiciones de cesión de crédito, en el caso de que actúe la pretensión el cesionario. Dichas cuestiones se estudiarán en ese orden, pues la primera afecta a la propia admisibilidad de la solicitud, en tanto que la segunda se refiere más bien a la legitimación de la solicitante.

TERCERO

El proceso monitorio se configura como un medio de tutela rápida de determinados derechos de crédito, cuyo objeto sea una deuda dineraria, líquida, vencida, exigible y de cuantía no superior a la legalmente prevista. Para lograr esa finalidad, se establecen unos presupuestos de admisión de la solicitud, ciertamente muy amplios, de modo tal que, si concurren, se emite el requerimiento de pago, y si el deudor no se opone razonadamente, la orden inicial se convierte en despacho de ejecución, mientras que si se deduce oposición, el monitorio acaba y se convierte, o mejor, se inicia, un juicio plenario para solventar la cuestión que se ha revelado como litigiosa.

La medida en que esos presupuestos se establecen por Legislador da lugar a dos tipos de procedimiento monitorio, calificados doctrinalmente como procedimiento monitorio puro y procedimiento monitorio documental.

En el primero, basta la simple afirmación del que se presenta como acreedor, al que no se le exige acreditación liminar alguna del derecho de crédito, y la oposición motivada del deudor aborta el monitorio.

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