AAP Madrid 50/2013, 22 de Enero de 2013

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2013:1782A
Número de Recurso409/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución50/2013
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00050/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 0003629 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 409 /2011

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 504 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO

Ponente: ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

De: Zulima, Desiderio

Procurador: GRACIA ESTEBAN GUADALIX, GRACIA ESTEBAN GUADALIX

Contra:

Procurador:

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de ejecución título no judicial, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Ejecutados: D. Desiderio, y Doña Zulima, y de otra, como ApeladoEjecutante: Banco Popular Español S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro, en fecha 10 de marzo de 2011 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.-SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la oposición formulada por la Procuradora Belén Sierra Recas, en nombre y representación de DON Desiderio y DOÑA Zulima a la ejecución despachada a instancia del Procurador Francisco Javier Gotor Invarato, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A, declarando procedente que la ejecución siga adelante contra la parte ejecutada; y 2.- Se imponen las costas del presente incidente a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección de 26 de noviembre de 2012 se acordó que no era necesario la celebración de vista pública, señalándose, para deliberación, votación y fallo, el día 21 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Banco Popular S.A presentó demanda de ejecución en la que reclamaba a D. Desiderio

y Dª. Zulima catorce mil seiscientos setenta euros con cuarenta y nueve céntimos de euro, más cuatro mil cuatrocientos un euro con catorce céntimos de euro presupuestados para intereses y costas de la ejecución.

El título de ejecución era la póliza de préstamo de fecha 1 de junio de 2005, suscrita entre la prestamista y los ejecutados al inicio identificados. La cantidad prestada fue de 18.000 euros a reintegrar mediante el pago de 96 cuotas mensuales según el cuadro de amortización que se unía al contrato, que vencía el 1 de junio de 2013; habiéndose pactado el vencimiento anticipado si no cumplieran la obligación de pago, vencimiento que tuvo lugar al no abonar los prestatarios las cuotas según lo acordado, habiéndoles remitido la entidad bancaria burofax que les fue entregado el día 28 de diciembre de 2009 notificándoles el importe de la deuda y requiriéndoles de pago. Al no haber sido atendido este requerimiento presentó demanda Banco Popular junto con el acta de liquidación de saldo, y los documentos acreditativos de la notificación -burofax con acuse de recibo-.

Despachada ejecución en los términos solicitados los demandados se opusieron alegando "inadecuación de procedimiento" y a continuación negaron la realidad de la deuda, no considerando prueba suficiente se dice textualmente en su oposición, "una certificación expedida por la propia entidad bancaria BANCO DE CASTILLA no es prueba suficiente, para acreditar dicha deuda que se reclama a mi representada, ya que dicho documento no ha sido validado por un fedatario público y carece por tanto de veracidad, puesto que es un simple documento expedido por la propia entidad bancaria, es decir, un documento elaborado exclusivamente de parte", folio 49 página 4 de la oposición-. Y asímismo niegan haber recibido "en su domicilio notificación alguna reclamando tal deuda", no considerando válida la documentación aportada junto a la demanda porque los documentos "unidos a la demanda" no acreditarían, dicen en su oposición los ejecutados, textualmente "que mi mandante recibiese comunicación alguna de la liquidación de deuda" por lo que no habría quedado garantizado "el legítimo derecho de mi representado al conocimiento previo y exacto de la deuda, no reconociéndose expresamente la deuda, toda vez que no existe firma ni aceptación alguna por parte del Sr. Gines -sic- en ninguno de los documentos aportados".

Una vez cumplido el trámite de impugnación por el que la ejecutante reiteró la procedencia del despacho de ejecución, solicitando que fuera desestimada la oposición de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557.1 y 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el tribunal de instancia dictó sentencia desestimatoria de la oposición, rechazando la inadecuación de procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557.1 en relación con el número 5º del artículo 517.2 de la Ley Procesal Civil, no teniendo cabida en ninguna e las causas de oposición el alegado motivo de "inadecuación de procedimiento", y respecto a la falta de notificación también la rechazó porque en contra de lo alegado sí se les notificó el saldo deudor mediante sendos...

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