AAP Madrid 11/2013, 1 de Febrero de 2013
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2013:1805A |
Número de Recurso | 400/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 11/2013 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
AUTO: 00011/2013
Fecha: 1 DE FEBRERO DE 2013
Rollo: RECURSO DE APELACION 437/2012
Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
Apelante y demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE
BRIVIESCA
PROCURADOR: D. ALFONSO Mª RODRIGUEZ GARCIA
Autos: EJECUCIÓN FORZOSA DE LAUDO Nº 543/2012
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.101 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En Madrid, a uno de febrero de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 543/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 101 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 437/2012, en los que aparece como parte apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BRIVIESCA, representada por el Procurador D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA, sobre auto denegando ejecución de laudo arbitral, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.
Que los autos originales núm. 543/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 101 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª Begoña Pérez Sanz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 101 de Madrid se dictó Auto con fecha 8 de marzo de 2012 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a despachar la ejecución forzosa del Laudo Arbitral solicitada. Firme que sea esta resolución procédase al desglose y devolución de los documentos."
Que contra el referido Auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte ejecutante, el Procurador Sr. D. Alfonso Mª Rodríguez García; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 31 de enero del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.
En el Auto nº 218/12 de 8 de marzo de 2012, del Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid, dictado en el procedimiento de ejecución forzosa de laudo arbitral nº 543/2012, no se despachó ejecución, por entender la juez "a quo", que en la Junta General Ordinaria de 18 de noviembre de 2010, folios 29 a 33 de autos, que figura en el documento nº 5 adjunto a la demanda ejecutiva, no consta la voluntad expresa del supuesto ejecutado a los efectos del artículo 550.1.1º.2 de la LEC, deduciendo la falta de convenio arbitral, conforme a la estricta interpretación del artículo 11 de la Ley de Arbitraje .
La parte ejecutante del laudo recurre en apelación porque no puede quedar al libre arbitrio del copropietario moroso que no ha querido asistir a la Junta General Ordinaria de 18 de noviembre de 2010, en que se aprobó por todos los asistentes el convenio arbitral, la inaplicación de lo resuelto en un lado arbitral, citando los Autos de la AP de Madrid favorables a su derecho.
El laudo firme de condena es título que lleva aparejada ejecución (517.2.2° LEC y 52 LA) estando equiparado a la sentencia o auto judicial ejecutable y cabe la ejecución del laudo también en cuento al pronunciamiento arbitral sobre costas del arbitraje ( artículo 35 Ley de Arbitraje ). Es juez competente para la ejecución de un laudo el juzgado de primera instancia del lugar en que se haya dictado (545.2 LEC y 53 LA) y el juez debe examinar, antes de despachar ejecución, de oficio, su competencia territorial (artículo 546), a la vista del título ejecutivo y demás documentos que acompañen a la demanda que, en el presente supuesto, serán, aparte de los previstos en el artículo 550 LEC, la copia autorizada del laudo y los documentos acreditativos de la notificación a las partes y del convenio arbitral (artículo 54 de LA). El juez debe despachar ejecución en todo caso siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título ( artículo 551 LEC y 55.2...
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AAP Madrid 156/2013, 23 de Mayo de 2013
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