SAP Burgos 47/2013, 11 de Febrero de 2013

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2013:100
Número de Recurso18/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2013
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00047/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0010215

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000018 /2013

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000526 /2010

RECURRENTE : María Milagros

Procurador/a : MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ:

RECURRIDO/A : Luis Pablo

Procurador/a : JAVIER CANO MARTINEZ:

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 47

En Burgos, a once de febrero de dos mil trece.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 18/2013, dimanante del Juicio Ordinario 526/2010, procedentes del Juzgado de lo Mercantil, nº 1 de Burgos, sobre reclamación daños y perjuicios, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2012, en los que aparece como parte apelante, DOÑA María Milagros, representado por el Procurador de los tribunales, don Miguel Angel Esteban RuIz, asistido por el Letrado don Luis Cid Martínez; y, como parte apelada, DON Luis Pablo, DOÑA Luisa, DON Evaristo y DON Luciano, representados por el Procurador de los tribunales, don Javier Cano Martínez, asistido por el Letrado don Ignacio Esbec Hernandez. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la Demanda presentada por el Procurador don Miguel Angel Esteban Ruiz en nombre y representación de doña María Milagros, contra don Luis Pablo, don Evaristo, don Luciano y doña Luisa, representados por el Procurador don Javier Cano Martínez, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercidas en su contra, con expresa imposición de costas a la demandante.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña María Milagros, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de febrero de 2013 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercitan en los presentes autos las acciones que el registro de una marca confiere a su titular para impedir que los terceros puedan usar la misma marca para distinguir los mismos productos o servicios que la marca registrada viene a designar. La demanda se presenta por la titular de la marca Caprichos de la Reina, para designar productos de pastelería, contra el demandado que tiene registrada la marca Caprichos de Olifrey, habiendo anunciado la venta de productos Caprichos de la Reina en alguno de los establecimientos que regenta en la ciudad de Zamora.

SEGUNDO

La primera cuestión es de índole procesal y fue esgrimida por la parte demandada porque la actora no presentó con su demanda el título expedido por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Tan solo acompañó con la demanda la copia de una página web de información de la OEPM en la que figuraba como titular de la marca Caprichos de la Reina. Según la parte demandada la falta de presentación del titulo de marca deslegitima al demandante para ejercitar las acciones en defensa de la marca de la que es titular.

La falta de presentación del título de marca no da lugar siempre a la desestimación de la demanda. Esto solo será así cuando la parte contraria le niegue la titularidad del derecho de marca. Sin embargo, no negando que la actora sea titular registral de la marca, la falta de presentación del titulo se reducirá a la falta de cumplimiento de una elemental norma de diligencia probatoria, pues no pudiendo aportarse con posterioridad, ni suplirse su falta con el oficio librado a la OEPM -en lo que sí tiene razón la parte demandada- resultará avocada al fracaso una demanda a la que se conteste negando al demandante la titularidad de la marca.

En los demás casos, cuando no se niegue de forma expresa la legitimación del demandante, la falta de presentación del título de marca no debe determinar la desestimación de la demanda. El titular de la marca puede ejercitar las acciones de los artículos 40 y siguientes de la Ley por su condición de titular, sin que se le exija la presentación de su título. En ningún sitio se le obliga a la presentación del titulo, que en otro caso se convertiría en requisito para la admisión de la demanda. En el supuesto de autos, a falta de presentación del título, la condición de titular de la marca de la demandante puede inferirse de otros hechos, como el reconocimiento que la parte demandada ha hecho de esta titularidad, al eliminar tras recibir el requerimiento de la actora los carteles de su tienda que hacía referencia al producto Caprichos del Reina como uno de los que se vendían en el establecimiento. También porque la parte demandada no ha negado categóricamente la falta de inscripción del derecho de marca de la demandante.

TERCERO

Resuelta esta cuestión de índole procesal procede entrar en el fondo del asunto. La...

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