SAP A Coruña 23/2013, 25 de Enero de 2013

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2013:238
Número de Recurso211/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2013
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00023/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 211/2012

Proc. Origen: Juicio verbal núm. 149/2011

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Carballo

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 23/2013

Ilmo. Sr. Magistrado:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

En A CORUÑA, a veinticinco de enero de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 211/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Carballo, en Juicio verbal núm. 211/2012, siendo la cuantía del procedimiento 5.804.57 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: ZARDOYA OTIS S.A. representada por el Procurador Sr. Otero Salgado; como APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETRIOS AVENIDA000 Nº NUM000 - NUM001 CARBALLO, representado por el Procurador Sr. FREIRE MARTINEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, con fecha 30 de diciembre de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el procurador D. Rafael Otero Salgado, en nombre y representación de Zardoya Otis S.A., frente a la comunidad de propietarios de la AVENIDA000, núm. NUM000 - NUM001 de Carballo absolviendo a la demanda de los pedimentos efectuados en su contra; sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de ZARDOYA OTIS S.A. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al Magistrado Ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, la entidad mercantil Zardoya Otis S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo en autos de Juicio Verbal nº 149/2011, que vio desestimada íntegramente su demanda formulada contra la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 de Carballo, en reclamación de indemnización pactada por la resolución unilateral del contrato de mantenimiento de un elevador instalado en el edificio por parte de la demandada, después de transcurrido el plazo contractual de 10 años, y después de iniciarse la prórroga de 10 años que finalizaría el 1 de enero de 2019. La sentencia apelada, de conformidad con la legislación de Consumidores y Usuarios, declara nulas, por abusivas, las cláusulas contractuales en que basa su demanda la parte actora, de duración del contrato y de indemnización de daños, que contempla para el cliente en una cantidad igual al 50% del mantenimiento pendiente de facturar, desde la resolución unilateral hasta la fecha de finalización- si bien, la parte actora reclama la cantidad de 5.804,57 #, con base a un informe pericial, en vez de lo que correspondería conforme a las cláusulas contractuales de 6.972,21 #-.

La reclamación deviene del contrato de mantenimiento de ascensor suscrito entre las partes el 1 de julio de 1999 con una duración de 10 años, prorrogable por igual periodo de tiempo, mientras una de las partes no lo denunciase con 180 días de antelación a su vencimiento. El contrato fue prorrogado, una vez transcurridos los diez años pactados de duración, pero la comunidad demandada comunicó por carta de fecha 12 de junio de 2010 su voluntad de resolución anticipada del contrato a partir del 1 de julio de 2010.

  1. - Ciertamente la solución de la cuestión litigiosa planteada no es unánime en la denominada jurisprudencia menor, con sentencias en uno y otro sentido. Pero este Tribunal se decanta por el criterio que sobre esta cuestión se considera en estos momentos como mayoritario.

    Es claro que el contrato de mantenimiento de elevador celebrado entre las partes, de tracto sucesivo, puede y debe ser calificado como un contrato de adhesión a unas condiciones generales....

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