SAP Madrid 45/2013, 29 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 45/2013 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil) |
Fecha | 29 Enero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00045/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 4010036 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 619 /2012
Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 109 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS
De: ALMACENES MARTI S.L.
Procurador: MARIA DEL MAR MONTERO DE COZAR MILLET
Contra: RIOJANA DE FINCAS S.A.
Procurador: BEATRIZ MARIA GONZALEZ RIVERO
Ponente : ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil trece.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 109/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ALMACENES MARTÍ, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Mar Montero de Cozar Millet y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada RIOJANA DE FINCAS, S.A. (RIOFISA, S.A.), representadA por la Procuradora Dª Beatriz González Rivero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de ejecución títulos judiciales. VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, en fecha 14 de diciembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Se estima la impugnación de la tasación de costas por indebidas planteada por el Procurador de los Tribunales D. FABRICIANO FERNANDEZ FERNANDEZ en nombre de RIOJANA DE FINCAS, S.A. (RIOFISA), dejando sin efecto al tasación de costas de 31 de julio de 2.008. No se imponen las costas a ninguna de las partes.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de octubre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de enero de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En los autos de juicio de mayor cuantía, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de
Alcobendas, se dictó sentencia en fecha 8 de noviembre de 2002, en la cual se declaraba el incumplimiento por parte de "Riofisa" de las obligaciones contraídas en el contrato objeto de autos, condenando a "Riofisa" al pago de daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia, acordando la devolución a "Almacenes Martí, S.A." de las cantidades entregadas a cuenta de dicho contrato y condenando a la demandada ("Riofisa") a las costas procesales causadas.
Dicha sentencia fue confirmada en apelación por esta Audiencia Provincial, mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004.
El Procurador D. Mariano de Andrés Santos, en representación de "Almacenes Martí, S.L.", solicitó la ejecución provisional de la sentencia, interesando lo siguiente: 1. librar mandamiento de devolución de
69.717,82 # para cubrir las cantidades entregadas a cuenta, que fueron consignadas por la parte demandada en fecha 25 de abril de 2000, 2. que se proceda a embargar al deudor por la cantidad de 28.097,55 # para cubrir intereses legales y 4.000 # por mora procesal, 3. que se lleve a cabo la liquidación y relación de daños por importe de 9.555.404,19 #, 4. el pago de las costas que se tasen en el procedimiento de mayor cuantía y 5. la condena al pago de las costas de ejecución.
En fecha 26 de junio de 2006 se dicta auto, acordando la ejecución provisional y el despacho de ejecución y la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por importe...
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AAP Cádiz 166/2017, 21 de Junio de 2017
...y al fiador si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación. La pequeña jurisprudencia, Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de enero de 2013 y de Barcelona de 29 de mayo de 2013, declara que el artículo 572, 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se refier......