SAP Madrid 86/2013, 22 de Enero de 2013

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2013:1371
Número de Recurso550/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución86/2013
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00086/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 550 /2011

Ilmo. Sr. Magistrado

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

En MADRID, a veintidós de enero de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, constituida por el Magistrado Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 2174 /2010 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante SEGUR CONTROL S.A., representado por el Procurador Don Federico Ruipérez Palomino y de otra, como apelados MAPFRE EMPRESAS, SEGUROS, S.A., representado por el Procurador Don Jesús Iglesias Pérez y CATALANA OCCIDENTE S.A., SEGUROS, representada por la Procuradora Doña Paloma Ortiz Cañavate, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de dos mil once, cuya parte dispositiva dice: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A., representada por el Procurador de los Tribunales doña Paloma Ortiz- Cañavate Levenfeld contra SEGUR CONTROL S.A. y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., representadas por el Procurador don Jesús Iglesias Pérez, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago solidario de 3.291,42 euros de principal, debiendo tenerse en cuenta, en lo que respecta a MAPFRE, la franquicia de 1.502,53 euros que, según contrato, tiene convenida con su asegurado.

La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago.

Las costas causadas en esta instancia habrán de ser impuesta a la parte demandada>>.

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de SEGUR CONTROL S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., presento escrito formulando oposición al referido recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se pasaron con fecha 14 de marzo de 2012 al Magistrado Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia que no lo ha sido por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por la procuradora Doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en la representación acreditada de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., contra la también mercantil SEGUR CONTROL, S.A. y contra la aseguradora MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., en reclamación de 3.291,42 euros, importe de los daños causados como consecuencia del robo acaecido entre las 20,00 horas del día 15 y las 3,20 horas del día 16 de Mayo de 2.009 en el establecimiento de Óptica Leganés Norte, S.L.U., sito en la calle Clara Janés, 9, de dicha localidad.

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda en su integridad, si bien teniendo en cuenta, respecto a MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., la franquicia de 1.502,53 euros, se alza SEGUR CONTROL, S.A., formulando el presente recurso en el que se cuestiona la sentencia de instancia, aduciendo, como primer motivo de apelación la improcedencia de la condena relativa al importe del cristal o luna del escaparate del establecimiento que fue fracturado con ocasión del robo, ya que dicha rotura fue un acto previo al funcionamiento de la alarma, no debiendo, por tanto, responder de dicho daño. En segundo lugar, se mantiene la falta de prueba sobre la responsabilidad de SEGUR CONTROL, S.A., afirmando que la alarma funcionó, siendo el único fallo la transmisión de la alerta a la central de alarmas, lo cual, dadas las características del robo, la inmediatez entre la rotura de la luna y la sustracción de los objetos que había en el escaparate, poco influencia pudo haber tenido en el mismo, añadiendo que el fallo de comunicación se debió a que el transmisor estaba bloqueado, posiblemente por un pico de tensión en la línea telefónica. Concluye su recurso con la solicitud de que se dicte sentencia que desestime íntegramente la demanda y, subsidiariamente, para el caso de no acogerse dicha pretensión, se reduzca la condena a 1.525,87 euros.

SEGUNDO

Como se ha puesto de manifiesto en el anterior fundamento jurídico, no se discute en el presente caso, la existencia de un robo acaecido entre las 20,00 horas del día 15 y las 3,20 horas del día 16 de Mayo de 2.009 en el establecimiento de Óptica Leganés Norte, S.L.U., sito en la calle Clara Janés, 9, de dicha localidad, sustracción que se perpetró tras fracturar la luna del escaparate, siendo los objetos sustraídos, una serie de monturas y gafas que se hallaban en el...

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