SAP Madrid 47/2013, 1 de Febrero de 2013

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2013:1643
Número de Recurso441/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución47/2013
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00047/2013

Fecha: 1 DE FEBRERO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 482/2012

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandado: BBVA SEGUROS S.A.

PROCURADOR: Dª ELENA PUIG TURÉGANO

Apelado y demandante: Dª Natalia, madre y representante legal de su hija menor de edad Dª María Consuelo

PROCURADOR: Dª ISABEL RODA MARTÍN

Autos: 1344/2011 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 87 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a uno de febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1344 /2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 482/2012, en los que aparece como parte apelante B.B.V.A. SEGUROS SA representado por el procurador Dª ELENA PUIG TUREGANO, y como apelado Dª. Natalia en su calidad de madre y representante legal de su hija menor de edad Dª María Consuelo representadas por el procurador Dª. MARIA ISABEL RODA MARTIN, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1344/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 87 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Pérez Guijo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid, se dictó sentencia 60/12 con fecha 1 de marzo de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra Roda Martín en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a BBVA SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS a que abone a D Natalia, para su hija menor D María Consuelo, la suma de 60.101,21 euros, con más los intereses legales incrementados en el 50% desde la fecha 28 de noviembre de 2007 (fecha de la declaración de heredera de la Srta María Consuelo ) durante los dos primeros años, transcurridos los cuales será el 20% hasta el completo pago o consignación así como el abono de las costas de ese procedimiento ."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada BBVA SEGUROS S.A., la Procuradora Sra. Dª. Elena Puig Turégano, dándose traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada reitera en el recurso su pretensión absolutoria discrepando de la valoración de la prueba realizada en la sentencia apelada, tanto respecto a las exigencias relativas a la elaboración del cuestionario previo, como a las respuestas dadas por el asegurado, insistiendo en que éste obró con mala fe al contestar al cuestionario previo presentado por la aseguradora sobre consumo diario de alcohol en los últimos 12 meses, sobre la consulta médica próxima y la supervisión o tratamiento médico durante más de 15 días. Igualmente considera que en el caso de autos no resultaría aplicable la imposición de intereses de mora contenida en el artículo 20 LCS .

SEGUNDO

En la abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo en exégesis del artículo 10 LCS se ha distinguido el dolo y culpa grave de la culpa leve ( SSTS de 15 noviembre 2007 y 29 abril 2008 ). El dolo estaría en las declaraciones en el cuestionario realizadas con la finalidad de engañar al asegurador, la culpa grave cuando aquéllas se hacen con falta de diligencia inexcusable, y la culpa leve, en todos los demás casos donde la inexactitud no pueda calificarse de dolo...

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