SAP Asturias 31/2013, 23 de Enero de 2013
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ |
ECLI | ES:APO:2013:279 |
Número de Recurso | 245/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00031/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2010 0013942
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000245 /2012
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001479 /2010
RECURRENTE : PROMOCIONES CUETO MENCHACA, S.L.
Procurador/a : FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO
Letrado/a : JAVIER DE LEIVA MORENO
RECURRIDO/A : Faustino, Gumersindo, Jenaro, Marcial, Ovidio, Roque, CONTRATAS Y PROMOCIONES RESIDENCIALES, S.L., INVERSIONES CORANDO ASTURIANO, S.L.U.
Procurador/a : GONZALO ROCES MONTERO, GONZALO ROCES MONTERO, GONZALO ROCES MONTERO, GONZALO ROCES MONTERO, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES
Letrado/a : MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO, MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO, MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO, MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO, JUAN LUIS SANCHEZ LOPEZ
SENTENCIA NÚM. 31/2013.
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ- En Gijón, a veintitrés de Enero de dos mil trece. VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 1479/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 245/2012, en los que aparece como parte apelante, la entidad PROMOCIONES CUETO MENCHACA, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, asistido por el Letrado D. JAVIER DE LEIVA MORENO, y como parte apelada, DON Faustino
, DON Gumersindo, DON Jenaro y DON Marcial, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. GONZALO ROCES MONTERO, asistido por el Letrado D. MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO; DON Roque, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES, asistido por el Letrado D. JUAN LUIS SÁNCHEZ LÓPEZ; DON Ovidio y "CONTRATAS Y PROMOCIONES RESIDENCIALES, S.L.", incomparecidos en esta alzada, e "INVERSIONES CORANDO ASTURIA NO, S.L.U.", previamente declarado en situación procesal de rebeldía en la instancia e incomparecido en esta alzada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación de DON Faustino, DON Marcial, DON Gumersindo Y DON Jenaro contra PROMOCIONES CUETO MENCHACA, S.L.; y parcialmente, la misma demanda interpuesta contra DON Ovidio, DON Roque, INVERSIONES CORANDO ASTURIANO, S.L.U., y CONTRATAS Y PROMOCIONES RESIDENCIALES, S.L., declaro que el edificio sito en la AVENIDA000 número NUM000 de Gijón presenta los defectos a que se refiere el fundamento de derecho tercero de esta demanda; condenando a los demandados, en la forma y con las responsabilidades que se establecen nen el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, a ejecutar a su costa todas las obras necesarias para eliminar y subsanar las deficiencias referidas, ateniéndose a las directrices establecidas en el informe del perito señor Cirilo y en lo no previsto en éste a lo que se señala en el fundamento segundo de esta resolución. Asimismo, condeno a todos los demandados, solidariamente, al pago a la parte demandante de la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS (7.730 EUROS), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, por la depreciación funcional debida a la mala ejecución de la escalera de acceso a la planta de trasteros.
Todo ello estando en cuanto a las costas a lo que señala en el fundamento sexto de esta resolución".
Por dicho Juzgado se dictó Auto en fecha 14 de Septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO rectificar el error material manifiesto en el antecedente de hecho primero de la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2011, recaída en los presentes autos, en el sentido de establecer que la fecha de...
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