SAP Asturias 31/2013, 23 de Enero de 2013

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2013:279
Número de Recurso245/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2013
Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00031/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2010 0013942

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000245 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001479 /2010

RECURRENTE : PROMOCIONES CUETO MENCHACA, S.L.

Procurador/a : FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Letrado/a : JAVIER DE LEIVA MORENO

RECURRIDO/A : Faustino, Gumersindo, Jenaro, Marcial, Ovidio, Roque, CONTRATAS Y PROMOCIONES RESIDENCIALES, S.L., INVERSIONES CORANDO ASTURIANO, S.L.U.

Procurador/a : GONZALO ROCES MONTERO, GONZALO ROCES MONTERO, GONZALO ROCES MONTERO, GONZALO ROCES MONTERO, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES

Letrado/a : MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO, MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO, MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO, MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO, JUAN LUIS SANCHEZ LOPEZ

SENTENCIA NÚM. 31/2013.

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ- En Gijón, a veintitrés de Enero de dos mil trece. VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 1479/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 245/2012, en los que aparece como parte apelante, la entidad PROMOCIONES CUETO MENCHACA, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, asistido por el Letrado D. JAVIER DE LEIVA MORENO, y como parte apelada, DON Faustino

, DON Gumersindo, DON Jenaro y DON Marcial, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. GONZALO ROCES MONTERO, asistido por el Letrado D. MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO; DON Roque, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES, asistido por el Letrado D. JUAN LUIS SÁNCHEZ LÓPEZ; DON Ovidio y "CONTRATAS Y PROMOCIONES RESIDENCIALES, S.L.", incomparecidos en esta alzada, e "INVERSIONES CORANDO ASTURIA NO, S.L.U.", previamente declarado en situación procesal de rebeldía en la instancia e incomparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación de DON Faustino, DON Marcial, DON Gumersindo Y DON Jenaro contra PROMOCIONES CUETO MENCHACA, S.L.; y parcialmente, la misma demanda interpuesta contra DON Ovidio, DON Roque, INVERSIONES CORANDO ASTURIANO, S.L.U., y CONTRATAS Y PROMOCIONES RESIDENCIALES, S.L., declaro que el edificio sito en la AVENIDA000 número NUM000 de Gijón presenta los defectos a que se refiere el fundamento de derecho tercero de esta demanda; condenando a los demandados, en la forma y con las responsabilidades que se establecen nen el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, a ejecutar a su costa todas las obras necesarias para eliminar y subsanar las deficiencias referidas, ateniéndose a las directrices establecidas en el informe del perito señor Cirilo y en lo no previsto en éste a lo que se señala en el fundamento segundo de esta resolución. Asimismo, condeno a todos los demandados, solidariamente, al pago a la parte demandante de la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS (7.730 EUROS), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, por la depreciación funcional debida a la mala ejecución de la escalera de acceso a la planta de trasteros.

Todo ello estando en cuanto a las costas a lo que señala en el fundamento sexto de esta resolución".

Por dicho Juzgado se dictó Auto en fecha 14 de Septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO rectificar el error material manifiesto en el antecedente de hecho primero de la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2011, recaída en los presentes autos, en el sentido de establecer que la fecha de...

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