SAP Asturias 52/2013, 11 de Febrero de 2013

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2013:300
Número de Recurso538/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2013
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00052/2013

RECURSO DE APELACION (LECN) 538/12

En OVIEDO, a once de Febrero de dos mil trece. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº52/13

En el Rollo de apelación núm.538/12, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 228/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Siero siendo apelante DOÑA Sonsoles

, demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Sánchez Ordoñez y asistido/ a por el/la Letrado Sr./a Rebolo Castro; y como partes apeladas DON Pablo Jesús, DOÑA Andrea, demandantes en primera instancia, representados por el/la Procurador/a Sr./a García Rodríguez y asistidos por el/la Letrado Sr./a Arias Prado y EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Siero dictó sentencia en fecha 30-7-12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Andrea y don Pablo Jesús en el sentido de reconocer el derecho a relacionarse con la menor a través del punto de encuentro más cercano al domicilio de la menor, Estrella, fijando el siguiente régimen de visitas con carácter mensual: los abuelos podrán estar en compañía de la menor desde las 16 horas hasta las 19 horas del primer sábado de cada mes si el horario del punto de encuentro lo permite, en su defecto en horario de mañana los abuelos deberán de comunicarlo a la madre al menos con 15 días de antelación. En el caso de que concurra la imposibilidad de llevar a efecto las visitas en ese primer sábado de cada mes, ya sea por imposibilidad de la menor o bien de los abuelos, se procederá a comunicar lo antes posible un sábado con carácter alternativo.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5-02-13.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia estimó en parte la demanda interpuesta al amparo del artículo 160 del Cc . considerando que no había justa causa para privar a los abuelos de su derecho a relacionarse con su nieta, sin perjuicio de la cautela exigida por la ausencia de todo contacto directo entre ellos durante los últimos tres años; interpone recurso la progenitora titular de la patria potestad por error en la valoración de la prueba practicada pues la misma acreditaba el abandono absoluto, tanto afectivo como económico, en que los promoventes habían dejado a su nuera y nieta desde hacía más de tres años, y la animadversión que sentían por la primera, de modo que la reanudación del contacto solo podía redundar en perjuicio de la estabilidad emocional de...

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