SAP Asturias 41/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2013
Fecha07 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00041/2013

Rollo: 164/12

S E N T E N C I A NÚM.41/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Guillermo Sacristán Represa

MAGISTRADOS

D. Jaime Riaza García

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, siete de Febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INC.CONC. RES. CONTR.POR INCUMPL.(62) 0000301 /2010-1, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000164 /2012, en los que aparece como parte apelante, ADMINISTRACION CONCURSAL DE RC4D RENTAL CULB S.L.N.E.., representada y asistida por la Administradora Concursal Única Natalia, y como partes apeladas, MERCEDES BENZ SERVICES ESPAÑA E.F.C., S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. YOLANDA RODRIGUEZ DIAZ, asistida por la Letrada Dª. CRISTINA CABO CABELLO; y RC 4D RENTAL CULB S.L.N.E., representada por el Procurador de los tribunales LUIS INDURAIN LÓPEZ, asistida por el Letrado JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ DÍEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 4-11-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Se acuerda la extinción del contrato suscrito por la concursada con la entidad MERCEDES BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, S.A. en relación con la adquisición del vehículo Mercedes Benz 612 GDB, debiendo la concursada proceder a la devolución del vehículo en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia. Se declaran extinguidas las cuotas pendientes de vencimiento desde la fecha de la presente resolución y se reconoce a la demandante un crédito ordinario por importe de 19.073'32 euros correspondientes a las cuotas vencidas con anterioridad al concurso y como crédito contra la masa las cuotas vencidas con posterioridad en cuantía de 12.341'56 euros, más el importe, con la misma calificación, de las cuotas devengadas desde el mes de septiembre de 2011 y hasta la fecha de ésta sentencia. Y todo ello, sin hacer mención expresa en cuanto a las costas causadas en ésta instancia".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE RC4D RENTAL CLUB, S.L.N.E., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada RC 4D RENTAL CLUB S.L.N.E. se formuló escrito de oposición e impugnación, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a las partes, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7-2-13, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado en el presente incidente concursal aparece que con fecha 16 abril 2008 la financiera "Mercedes Benz Financial Services España E.F.C., S.A." concertó con "RC4D Rental Club, S.L.N.E." un contrato de arrendamiento financiero sobre un vehículo turismo marca Mercedes matrícula 6128 GDB, fijándose una renta de 60 plazos mensuales por importe de 1.121,96 euros cada uno, con vencimientos mensuales y consecutivos entre el 16 abril 2008 y el 16 marzo 2013. Consta asimismo que "RC4D Rental Club, S.L.N.E." fue declarada en situación de concurso con fecha 16 septiembre 2010, habiendo procedido aquella entidad financiera a comunicar en el concurso un crédito por importe de 53.854,08 euros solicitando su reconocimiento como crédito con privilegio especial, siendo así que en la lista de acreedores apareció reconocido a su favor un crédito por importe de 40.471,92 euros como crédito con privilegio especial y otro de 13.382,16 euros como crédito subordinado, clasificación que fue consentida por la acreedora al no haber impugnado el informe de la Administración concursal en tiempo y forma, por lo que pasó a ser recogido en idénticos términos en los textos definitivos. A partir de aquí "Mercedes Benz Financial Services España E.F.C., S.A." presenta la demanda incidental que nos ocupa en la que tras exponer que la concursada dejó de pagar 28 de las cuotas pactadas, concretamente las rentas comprendidas entre el 16 mayo 2009 y el 16 agosto 2011, viene a solicitar al amparo de lo dispuesto en el art. 62-1 L.C . la resolución por causa de incumplimiento posterior al concurso del contrato de arrendamiento financiero, y por tanto que se reconozca como crédito ordinario el correspondiente a las cuotas vencidas e impagadas hasta la fecha de declaración de concurso, es decir el importe de 19.073,32 euros correspondiente a las cuotas con vencimientos comprendidos entre el 16 mayo 2009 hasta el 16 septiembre 2010, y como crédito contra la masa el correspondiente a las cuotas vencidas con posterioridad a la declaración de concurso que ascienden a 12.341,56 euros por las cuotas devengadas entre el 16 octubre 2010 y el 16 agosto 2011, sin perjuicio de su incremento por las cuotas...

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