SAP Toledo 28/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2013
Fecha29 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00028/2013

Rollo Núm. .............36/2012.-Juzgado Mercantil de Toledo.-J. Ordinario Núm..... 634/08.- SENTENCIA NÚM. 28

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de enero de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 36 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de Toledo, en el juicio ordinario núm. 634/08, en el que han actuado, como apelante DUMAR INGENIEROS DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendido por el Letrado Sr. Solchaga; y como apelados, DON Edemiro Y OTROS representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendido por el Letrado Sr. Pipo Malgosa.-Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil de Toledo, con fecha 12 de diciembre de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Edemiro, D. Jon, D. Primitivo Y Dª Julieta contra DUMAR INGENIEROS DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES S.L., y en consecuencia, Declarar la nulidad de la junta universal de DUMAR INGENIEROS DESARROLLOS DE ENERGÍAS RE NO VABLES S.L. celebrada el día 3 de junio de 2008.

Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en la misma consistentes en el cese de los administradores solidarios de la sociedad (D. Edemiro, D. Jon, D. Primitivo y Dª Julieta ) y el nombramiento de otros nuevos (D. Luis Enrique y D. Anselmo ) y de los eventuales acuerdos posteriores que traigan causa directa o indirecta de aquéllos.

Ordenar la cancelación de la inscripción de los acuerdos impugnados en la hoja abierta a la sociedad DUMAR en el Registro Mercantil y cuantos asientos posteriores a las decisiones impugnadas resulten contradictorios con la sentencia.

Ordenar la inscripción de la presente sentencia en el Registro Mercantil de Toledo y la publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Condenar a la demandada al abono de las costas procesales".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por DUMAR INGENIEROS DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Toledo que estimando íntegramente la demanda declaró la nulidad de pleno derecho de una junta universal de socios de la sociedad demandada, así como la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados en la misma consistentes en el cese de los administradores solidarios de la sociedad y nombramiento de otros nuevos, así como la nulidad de los eventuales acuerdos posteriores que trajeran causa directa o indirecta de los declarados nulos y la cancelación de la inscripción de los acuerdos en la hoja de la sociedad demandada en el Registro Mercantil y asientos posteriores contradictorios con la sentencia y por último la inscripción de la sentencia en el RM y su publicación en extractó en el BORM.

Por la recurrente en un extensísimo recurso se reproduce la excepción de falta de competencia territorial de los Juzgados de lo Mercantil de Toledo que ya fue invocada en la instancia mediante declinatoria y que resultó desestimada y se alega en segundo lugar la plena validez de la junta impugnada y por último la carencia sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal al haberse celebrado nueva junta el 24 de enero de 2011 que dejó sin efecto los acuerdos sociales impugnados.

La cuestión relativa a la competencia territorial propugnando la de los Juzgados y tribunales de Madrid se basó en que pese a que al momento de interposición de la demanda el 24 de octubre de 2008 el domicilio social de la demandada estaba en la ciudad de Toledo, los demandantes eran conocedores de que ya con anterioridad el mismo se había trasladado a Madrid a la C/ Serrano nº 93 domicilio profesional de los nuevos administradores, el cual constituía el centro de la gestión y administración societaria, por lo que en virtud del art. 52.10 de la LEC al tratarse de una acción de impugnación de los acuerdos sociales sería tribunal competente el del domicilio social.

Ocurre sin embargo que el domicilio que constaba en el Registro Mercantil a la fecha de presentación de la demanda radicaba en Toledo, produciéndose desde ese momento el efecto de la perpetuación de la jurisdicción expresamente previsto en el art. 441 de la LEC, y no es hasta una fecha posterior, el 31 de octubre de 2008 que se adopta el acuerdo de cambio de domicilio a Madrid, considerando el recurrente que conforme al art 9 de la Ley de Sociedades de Capital el domicilio ya radicaba en Madrid de hecho con anterioridad por ser el lugar donde se hallaba el centro de su efectiva administración y dirección. Sin embargo el art. 9 no dice que el domicilio de las sociedades sea el del lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, sino que las sociedades de capital "fijarán su domicilio" en dicho lugar, lo que en este caso no se había hecho, ya que el acuerdo del traslado del domicilio a donde se dice que...

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