SAP Barcelona 344/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2012
Fecha23 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 223/2012-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 719/2011

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 344/12

Ilmos. Sres. Magistrados

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON LUÍS GARRIDO ESPA

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a veintitrés de octubre de dos mil doce.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 719/2011 ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, a instancia de Don Jaume Romeo Soriano, procurador de los tribunales y de GERMIGA S.A., Don Gervasio y Don Hernan, contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GERMIGA S.A. contra la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

  1. - La calificación del presente concurso de la sociedad GERMIGA S.L. como culpable y la declaración como personas afectadas por la calificación de sus administradores de derecho D. Gervasio y Don Hernan .

  2. - La inhabilitación de D. Gervasio y Don Hernan para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un periodo de dos años. No podrán pues ejercer el comercio, ni tener cargo ni intervención administrativa o económica en Compañías mercantiles o industriales.

  3. - La condena solidaria a D. Gervasio y Don Hernan a pagar a los acreedores concursales (se excluyen pues los créditos contra la masa) el déficit concursal hasta un máximo de 178.769,71 euros.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la concursada GERMIGA S.A. La administración concursal presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 10 de octubre.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La concursada recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 que calificó el concurso de GERMIGA S.L. como culpable. Dicha sentencia, que acoge la pretensión formulada por la administración concursal y el Ministerio Fiscal, justifica la culpabilidad en la demora en la solicitud del concurso ( artículo 165.1º de la Ley Concursal ). Según razona en el fundamento de derecho segundo, la concursada dejó de pagar las cuotas de la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre de 2008. Por ello fija el 31 de diciembre de 2008 el momento en el que la concursada debió solicitar la declaración de concurso. Y dado que la solicitud se formuló el 22 de diciembre de 2009, entiende que concurre la presunción contenida en el artículo 165.

Por otro lado, teniendo en cuenta que entre la fecha en que debió presentarse el concurso y la de la solicitud se generaron créditos por importe de 178.769,71 euros, la sentencia concluye que la demora agravó la situación de insolvencia. En el fundamento tercero se sostiene que, en un escenario de liquidación, como el que afecta a la concursada, por regla general la demora agrava la insolvencia, correspondiendo al deudor la carga de acreditar el efecto neutro o favorable para reducir la insolvencia de dicha demora.

Por todo ello, además de calificar el concurso como culpable, declara personas afectadas por la calificación a los administradores demandados, a quienes condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172.3º de la Ley Concursal, a cubrir el déficit concursal hasta un máximo de 178.769,71 euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación únicamente la concursada, que no cuestiona que a 31 de diciembre de 2008 se hallara en situación de insolvencia. Tampoco pone en duda que entre esa fecha y la solicitud se generaran créditos por 178.769,71 euros y, en definitiva, que incurriera en la demora contemplada en el artículo 5 de la Ley Concursal . Sin embargo, según se afirma en el hecho segundo, no basta con que el concurso se presente fuera de plazo, sino que es necesario que la demora haya agravado la situación de insolvencia, circunstancia que, a su entender, no se da en el presente caso. La apelante alega que los administradores solicitaron préstamos o prestaron su aval personal para superar la insolvencia, viéndose abocados a solicitar el concurso al no fructificar los intentos de reflotar la empresa. Asimismo sostiene que no realizó actos de disposición, que su intención fue la de mantener los puestos de trabajo y finalizar las obras que venía realizando. Por todo ello solicita que el concurso se califique como fortuito.

TERCERO

La apelante, como se viene exponiendo, admite que solicitó el concurso fuera del plazo contemplado en el artículo 5 de la Ley Concursal . De acuerdo con este...

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